El Consejo de ministros aprobó el pasado 13 de septiembre el proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional (en adelante, el “Proyecto”) y, en consecuencia, que contribuyan a la lucha contra la corrupción. Con esto el ejecutivo trata de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE), cuyo plazo de trasposición finalizaba en diciembre de 2021.
El objetivo de la Directiva y, en consecuencia, del Proyecto de Ley es el de otorgar cierta protección a aquellas personas que, por su relación con cualquier entidad, ya sea pública o privada, tengan conocimiento del incumplimiento de una norma, tanto nacional como europea. A continuación, exponemos los puntos clave del Proyecto:
Canal de denuncia:
En el Proyecto se incluye la obligación, tanto para las entidades públicas como para aquellas entidades privadas con más de 50 empleados, de implantar canales de denuncias para que todas aquellas personas que pueden ser denunciantes, tal y como se detalla en el punto siguiente, puedan informar sobre las infracciones legales de las cuales hayan sido conocedores.
Asimismo, se incluye la obligación de nombrar a un responsable de dicho sistema que vele por su correcto funcionamiento. El responsable debe ser una persona que cuente con independencia y autonomía respecto del resto de los órganos de la entidad.
Protección al denunciante:
Es importante tener en cuenta que el Proyecto no identifica únicamente a los trabajadores como posibles informantes, si no que da un rango extenso de personas que pueden denunciar, entre los cuales se encuentran autónomos, accionistas y miembros de los órganos directivos, trabajadores que hayan finalizado su vínculo laboral, voluntarios, becarios, candidatos en procesos de selección, personas relacionadas con todos estos, etc.
El Proyecto no solo protege a dichos posibles denunciantes, si no que hace la protección extensiva a aquellas personas que estén relacionadas con los anteriores, les asistan en su labor y sean susceptibles de sufrir represalias.
El método elegido por el legislador para proteger a los informantes es la prohibición de cualesquiera represalias que se pueda tener con estos. El Proyecto da un listado enunciativo de actuaciones que se pueden entender como represalias cuando vayan dirigidas a personas que estén en proceso de denuncia o que lo hayan hecho en los años anteriores, en dicho listado, además del despido y las valoraciones negativas del desempeño del denunciante, se incluyen otras como la no renovación del contrato laboral. En estos casos, se invierte la carga de la prueba siendo el empresario el que tenga que acreditar que dicha acción obedece a una razón distinta que la mera represalia contra el informante por haber denunciado.
Sanciones:
El procedimiento sancionador del Proyecto de Ley contempla multas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, para las personas físicas; y los 10.001 y 1.000.000 euros, para las personas jurídicas que incumplan o limiten los derechos y garantías establecidos en dicho Proyecto.