Si repasamos la normativa fiscal aprobada durante el año 2021, consideramos de especial interés destacar la entrada en vigor, el pasado mes de julio, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Cambios que afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A continuación exponemos los principales cambios introducidos por la Ley que afectan al cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Como regla general, la base imponible que deberá tenerse en cuenta para determinar la cuantía de estos impuestos no será el valor real, sino el valor mayor entre:
- El valor de mercado
- El precio pactado o declarado
Ahora bien, en el caso de los bienes inmuebles la cuantía de la base imponible vendrá determinada, salvo prueba en contrario, por el denominado Valor de Referencia (en adelante, “VR”).
El VR se define como “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”, no pudiendo ser superior al valor de mercado. Esta nueva magnitud será calculada anualmente por la Dirección General del Catastro a partir de las compraventas de inmuebles realizadas y formalizadas ante fedatario público.
Por el momento, el VR únicamente surtirá efecto para el cálculo de la base imponible del ITP e ISD, no afectando al cálculo de otros impuestos tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como Plusvalía Municipal).
El VR tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Cambios que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Reducción del 60% del rendimiento de capital inmobiliario para aquellos arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente
Tras la modificación establecida en la Ley 11/2021, la reducción del 60% sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos declarados por el contribuyente antes de que se inicie un procedimiento de comprobación de datos, comprobación limitada o de inspección cuyo alcance sea la comprobación de tales rendimientos.
Por tanto, en cualquier regularización al alza realizada por la Administracion no resultará aplicable la reducción. Esta modificación tiene efecto para las declaraciones de IRPF del ejercicio 2021.
Pactos sucesorios
Se modifica el valor fiscal de adquisición cuando se efectúa una transmisión a título lucrativo a través de un contrato o pacto sucesorio con efectos de presente.
En este sentido, cabe recordar que un pacto sucesorio con entrega de bienes de presente es aquel mediante el cual el heredante (también denominado “instituyente”) instituye herederos y transmite todos sus bienes, pudiendo reservarse para sí los bienes necesarios para su sustento. Es importante resaltar que esta transmisión tiene la calificación de mortis causa, aunque tenga efectos en el presente.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, en aquellas transmisiones producidas a partir del 11 de julio de 2021, el beneficiario se subrogará en la posición del instituyente, conservando por tanto su valor y fecha de adquisición cuando transmita el bien antes del transcurso de cinco años o de la fecha de fallecimiento del instituyente, si esta fuera anterior. Anteriormente, hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2021, se producía una actualización de valor en sede del beneficiario.
Limitación del uso de efectivo
Opera un nuevo límite general de 1.000 euros (IVA incluido y neto de retenciones) para aquellas operaciones en efectivo en España en las que interviene un empresario o profesional. Anteriormente, el límite era por importe de 2.500 euros.
Se ha reducido en 5.000 euros el límite de pago en efectivo, pasando de 15.000 a 10.000 euros, para aquellos pagos realizados en España por particulares con domicilio fiscal en el extranjero.
Asimismo, señalar que el régimen sancionador se ha endurecido al establecer una sanción del 25% sobre el importe del pago, pudiendo la Agencia Tributaria dirigirse a cualquiera de las dos partes intervinientes. En este sentido, indicar que se establece una reducción del 50 % por pago voluntario.
Jurisdicción no cooperativa (anteriormente denominada “paraíso fiscal”)
La categoría de “jurisdicción no cooperativa” ha sustituido a la figura de “paraíso fiscal”, países o territorios con los que no exista intercambio de información, o de nula o baja tributación. De modo que las referencias efectuadas en la normativa a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista intercambio de información o de nula o baja tributación, pasan a entenderse efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa.
Los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas serán publicados mediante la correspondiente Orden Ministerial.
Información sobre criptomonedas
Se amplía la obligación de informar en el Modelo 720 relativo a la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, cuando estas se encuentren custodiadas por personas o entidades que presten servicios de salvaguardia de claves criptográficas o de mantenimiento, almacenamiento y transferencia de monedas virtuales.
Cambios que afectan a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo
Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un recargo del 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso sin sanciones ni intereses de demora.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá igualmente las sanciones que hubieran podido exigirse, pero no los intereses de demora.
No obstante, se excepciona de los recargos por presentación extemporánea a quien regularice y pague una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo e idénticas circunstancias, pero por otros periodos, de la que no haya derivado sanción, no interponiéndose impugnación, recurso o reclamación contra la liquidación practicada y siempre que se regularice en un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la liquidación.
Con esta modificación se facilita la regularización espontánea, pudiendo regularizar con un coste inferior.
Reducción de las sanciones
Por un lado, se eleva al 65% (antes 50%) la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo y, por otro, se eleva al 40% (antes 25%) la reducción de la sanción por actas en conformidad no recurridas y pronto pago.
La reducción del 65% de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo resulta incompatible con la reducción adicional por pronto pago.
Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de software de doble uso
Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Asimismo, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.
Confiamos en que esta nota informativa os resulte de utilidad y quedamos a vuestra disposición para ampliar cuanta información preciséis al respecto.