El IIVTNU (más conocido como plusvalía municipal) es un Impuesto a abonar con motivo de la transmisión de un terreno urbano por cualquier título o por la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio.
Su base imponible venía determinándose de forma objetiva a partir de los elementos valor catastral y años de tenencia (con un máximo de 20 años).
Esta fórmula simplifica el procedimiento pero aleja el resultado de la realidad.
Por ejemplo: como consecuencia de su aplicación no cabe determinar una pérdida de valor. Ello se debe a que la fórmula arroja siempre como resultado teóricos incrementos.
A lo anterior se suma el hecho de que no cabe la prueba en contrario, es decir, que el contribuyente pueda acreditar que en su caso particular no ha obtenido ganancia alguna al transmitir un inmueble.
La Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional vino a rechazar que pudieran gravarse incrementos de valor inexistentes y declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, lo hizo matizando que ello “en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.
Por tanto, promovió que fuera el legislador quien tuviera que modificar cuanto considerara oportuno al respecto.
Ante esta situación, contribuyentes, Ayuntamientos y Juzgados de lo Contencioso Administrativo interpretaron el fallo de distinto modo y adoptaron en consecuencia diferentes posturas.
Entre los Juzgados se generó una disparidad de criterios y tendencias que determinaron el planteamiento de recursos de casación para obtener un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
Pues bien: en este contexto, en fecha 9 de marzo de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para adaptar la normativa cuestionada por el Tribunal Constitucional.
La Proposición:
-añade un nuevo supuesto de no sujeción consistente en la carencia de incremento de valor, susceptible de ser acreditado por el obligado tributario.
-modifica también la fórmula de cálculo de la base imponible hasta ahora vigente por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde que se adquirió el terreno (que se irán actualizando anualmente).
-establece que los Ayuntamientos puedan realizar las comprobaciones oportunas.
-por último contiene un mandato para los ayuntamientos al objeto de que adapten sus ordenanzas fiscales (disponiendo un régimen transitorio).
Por ahora, la Proposición se encuentra en trámite.
Las modificaciones relativas al nuevo supuesto de no sujeción y las facultades de comprobación operarían con efectos desde 15 de junio de 2017.
Los cambios relativos a la determinación de la base imponible tendrían efectos desde la entrada en vigor de la Ley, desde el día siguiente de su publicación en el BOE.