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Civil y Procesal

Notificación negativa por domicilio desconocido del demandado

Ante la presentación de una demanda judicial, y una vez comprobado por el órgano jurisdiccional que la demanda es formalmente correcta, esta debe ser notificada a la parte demandada. Salvo excepciones, la norma general es que la notificación debe hacerse en el domicilio del demandado. Corresponde a la parte demandante, en el propio escrito de demanda, indicar este domicilio donde la autoridad judicial debe notificarle. Ahora bien, no es poco usual que en este trámite nos encontremos con una notificación negativa al no localizarse al demandado en el domicilio indicado.  

La Ley de Enjuiciamiento Civil (Lec), en su capítulo V, trata los actos de comunicación judicial, y en particular los artículos 155 y 156 Lec versan sobre actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador, así como de las averiguaciones del tribunal sobre el domicilio; respectivamente.

El abanico de escenarios jurídicos es amplio y por tanto los efectos de una notificación negativa de demanda no son únicos. Vamos a tratar el ámbito civil y en concreto los procedimientos monitorio y ordinario.

Notificación negativa en el procedimiento monitorio

Las razones por las cuales la notificación al deudor resulta negativa son:

  • que no se localice al demandado en el domicilio indicado en la demanda:  en este caso, y a petición del demandante, el juzgado acordará, con los medios que considere oportunos (pudiendo dirigirse, en su caso, a los registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas que estime oportuno y permita la ley), la averiguación de domicilio. Si fruto de estas averiguaciones se obtuviese otro domicilio, diferente al facilitado por el demandante, y dentro del mismo partido judicial, se intentará de nuevo el requerimiento judicial de pago.
  • que el domicilio indicado, y correcto, pertenece a otro partido judicial, diferente a aquél ante el que se instó el procedimiento.

En ambos casos, tanto si no se logra averiguar el domicilio como si este pertenece a otro partido judicial, la consecuencia jurídica será la misma, el procedimiento se tendrá por terminado y se acordará su archivo. Así lo dispone el artículo 813 Lec:

“(…) Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el juzgado competente”.

Con la terminación del proceso se hará entrega al demandante de la documentación que hubiese aportado con la demanda a fin de que, si es de su interés, pueda instar un nuevo procedimiento, bien un juicio declarativo (verbal u ordinario, según corresponda), o bien un procedimiento monitorio ante el juzgado del partido judicial competente.

Destacamos que hay una salvedad puesto que en aquellos procesos monitorios derivados del régimen de propiedad horizontal (impagos en Comunidades de Propietarios) encontramos un trámite procesal especial, y en cuanto a la localización del deudor tendría cabida la notificación edictal (art. 815. 2 Lec).

Notificación negativa en el procedimiento ordinario

En el procedimiento ordinario ante una diligencia de comunicación negativa para notificar y emplazar al demandado, tras la correspondiente averiguación infructuosa, sí cabe la notificación por edictos.

Ahora bien, esta comunicación edictal tiene carácter extraordinario y solo debe aplicarse de forma subsidiaria. La ley es clara y solo será válido acudir a esta vía agotados todos los medios que, el demandante primero y órgano judicial después, tengan a su alcance para notificar a la otra parte en su domicilio real. Si realizada la averiguación del domicilio no se logra localizar ningún lugar donde efectuar las notificaciones, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la comunicación por edictos (regulada en el arr. 164 Lec).

Es muy importante este agotamiento previo puesto que, si la notificación se califica inválida, serían nulas las actuaciones procesales realizadas. Así por ejemplo cuando el domicilio pudiese obtenerse mediante registros o archivos públicos, siendo por tanto accesible, y a pesar de ello se acude a la notificación por edictos, este acto de comunicación se tildaría de inválido.

A este respecto contamos con un Registro Central de Rebeldes Civiles, con sede en el Ministerio de Justicia, en el cual, ante las actuaciones de averiguación infructuosa, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se comuniquen los datos que se tienen del demandado y se proceda a su inscripción.

Cualquier Letrado de la Administración de Justicia que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse a este Registro y así comprobar si los datos de los que dispone son los mismos que constan en este Registro, de ser así, mediante Diligencia de Ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado (así lo dispone el art. 157 Lec).

En el momento en que cualquier órgano judicial tenga conocimiento de un domicilio donde localizar a alguna de estas personas, físicas o jurídicas, que consten en dicho Registro deberá solicitar la cancelación de la inscripción comunicando, además, el domicilio al que se le pueden dirigir las comunicaciones judiciales.  Del mismo modo, el Registro remitirá a las Oficinas judiciales en que conste algún proceso contra dicho demandado el domicilio indicado a efectos de comunicaciones, resultando válidas las que se practiquen a partir de ese momento en ese domicilio.