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Civil y Procesal

Novedades en la práctica procesal tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil

En fecha 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con entrada en vigor el 7 de octubre.

Aunque la novedad que más repercusión ha tenido entre abogados y procuradores ha sido en lo relativo a los actos de comunicación, también encontramos novedades en cuanto a la defensa y representación procesal de los sujetos jurídicos, intervención necesaria y libre de Abogado y Procurador, el juicio verbal, el proceso monitorio y las costas y gastos procesales.

La obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha. Un año después esta obligación afectará también a los interesados que no sean profesionales de la justicia.

El objetivo principal de la reforma es que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la Administración de Justicia.

En consecuencia, se establecen normas generales para la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos, lo que se podrá hacer todos los días del año, durante las veinticuatro horas, aplicándose el mismo régimen para los escritos perentorios, con independencia del sistema utilizado de presentación.

A la vez, se desarrollan las garantías que deben reunir los justificantes que acrediten la presentación de los documentos y se realizan las adaptaciones precisas en cuanto al traslado de copias de los documentos presentados, así como al valor probatorio de los mismos.

La reforma asigna a la figura del procurador, como colaborador de la Administración de Justicia, un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales.

En consecuencia, corresponde al procurador la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. En este sentido, se atribuye a los procuradores la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, lo que les permitirá su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse asistidos por testigos, lo que redundará en la agilización del procedimiento.

Con relación al juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda.

Otra de las novedades del es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.

En este sentido, de acuerdo con la disposición transitoria primera los procesos de juicio verbal y los demás que resulten afectados y que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior.

Por último, en relación con las costas se incluye en esta reforma la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que amplía los beneficiarios que pueden acogerse a este servicio.