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Actualidad

Novedades en la regulación de los derechos y garantías de consumidores y usuarios

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios[1]se ha visto nuevamente modificada con motivo de la transposición mediante el Real Decreto Ley 7/2021[2] de las Directivas (UE) 2019/700[3] y 2019/771[4] del Parlamento Europeo.

Estas Directivas publicadas en el año 2019 nacieron con la finalidad, entre otras, de uniformar los contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales con la intención de lograr un mercado único digital, reforzar la seguridad jurídica y aumentar la defensa y protección de los consumidores y usuarios con respecto a las garantías de los bienes o servicios que quieran consumir.

No será hasta el próximo 1 de enero de 2022 cuando entren en vigor las modificaciones introducidas en la Ley de Consumidores y Usuarios.

Entre los cambios que se han derivado de la transposición de las Directivas, destacamos los siguientes:

1. En cuanto a los Servicios y Contenidos Digitales:

Como consecuencia del progresivo aumento de bienes con contenidos o servicios digitales en el mercado, surge la necesidad de aumentar la seguridad jurídica para este tipo de contratos y de esta forma proporcionar un alto nivel de protección a los consumidores.

La regulación de estos servicios de contenidos digitales se ha integrado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios incluyéndolos en el ámbito de aplicación de la norma, a fin de que sea aplicable a todas las situaciones que no requieran la diferenciación por la naturaleza de la prestación acordada.

Estos servicios digitales están definidos en la norma como “un servicio que permite al consumidor o usuario crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos.

Igualmente, se incluyen en el ámbito de aplicación aquellos contratos en los que el consumidor facilita, como forma de pago, sus datos personales a cambio de que el empresario le suministre contenidos o servicios digitales, y se recuerda que, respecto a dichos datos personales, nunca deberán ser tratados como mercancía, por lo que su tratamiento habrá de ajustarse al Reglamento General de protección de Datos[5] y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales[6].

2. En cuanto a las faltas de conformidad:

Con la nueva regulación, la conformidad con el contrato[7] viene ahora fijada por el cumplimiento de una serie de requisitos subjetivos; como ajustarse a la descripción o ser aptos para la finalidad con la que se ha comercializado, y a determinados requisitos objetivos; como ser conformes con la versión de prueba o ser suministrado junto con los accesorios que puedan ser razonablemente esperados. Igualmente, esta conformidad está ligada a la correcta instalación.

En el caso de que se diera una falta de conformidad, el consumidor o usuario podrá exigir la reparación o sustitución del bien y si no se llevaran a cabo o no fueran útiles, se podría exigir una reducción del precio o la resolución del contrato.

3. En cuanto a la garantía:

Con la finalidad de conseguir que los bienes que se entreguen a los consumidores sean de calidad, seguros y duraderos, se ha aumentado el plazo de la garantía legal a 3 años, 2 años para los servicios y contenidos digitales. Es decir, que durante ese período el vendedor estará obligado a asumir la falta de conformidad.

Con respecto a los productos de segunda mano, la garantía también se amplía hasta los 3 años, pudiendo el consumidor o usuario y el vendedor acordar un periodo de garantía menor pero nunca inferior a un año.

Otra de las novedades es la ampliación del plazo de tres a cinco años el plazo para poder ejercer las acciones que se deriven de la garantía con respecto a las faltas de conformidad.

De cualquier manera, el fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario podrá ofrecer al consumidor o usuario condiciones más favorables a través de su garantía comercial quedando eso sí, vinculadas a las mismas y siendo por tanto exigible su cumplimiento.

Igualmente, se ha aumentado a dos años el plazo durante el cual se dará por cierto que, si el consumidor o usuario descubre que los bienes, contenidos o servicios digitales no son conformes con el contrato, tampoco lo eran en el momento de la entrega, siempre que el vendedor no demuestre lo contrario.

En aquellos casos en los que se proceda a la reparación o sustitución del bien, o cualquier otra medida correctora de la falta de conformidad, quedarán suspendidos los plazos de la garantía legal, desde que el consumidor o usuario pone a disposición del empresario el bien o servicio y hasta que el mismo se entregue de nuevo al consumidor o usuario, ya conforme.

Independientemente de la interrupción del plazo de prescripción, el empresario responderá por todo el año que siguiera a la entrega del bien o servicio, puesto ya en conformidad, de las nuevas faltas de conformidad que estén relacionadas con las que motivaron la reparación o sustitución en primer lugar, ya que se presumirá que se trata de la misma falta.

4. En cuanto a la durabilidad:

Otra de las novedades gira en torno a la durabilidad de los bienes, contenidos o servicios digitales, entendiéndose como tal la capacidad de mantener las funciones y rendimientos obligatorios en condiciones normales de uso que puedan ser razonablemente esperadas.

Pues bien, a fin de procurar que los bienes sean duraderos, se ha ampliado a 10 años el tiempo en el que es obligatorio que el productor garantice la existencia de un adecuado servicio técnico y que garantice también la existencia de los repuestos que pudieran ser necesarios, durante al menos 10 años desde que el bien deje de fabricarse.


[1] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

[2] Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

[3] Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales

[4] Directiva (UE) 2019/770 o Directiva de servicios digitales), y la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) número 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE

[5] Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE

[6] Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

[7] Art. 115 bis. ter. y quater. del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.