
En fecha 30 de enero de 2025, entró en vigor en Cataluña, el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero (“Decreto-Ley”), de medidas urgentes en materia de contención de rentas en el ámbito de los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (“LAU”), publicado en el Diario Oficial de la Generalitat, que ha supuesto la modificación de preceptos de la Ley del derecho a la vivienda de Cataluña (Ley 18/2007, de 28 de diciembre), así como del Código de Consumo de Cataluña (Ley 22/2010, de 20 de julio).
Finalidad normativa. – El propósito de esta nueva regulación, es dar una mayor protección a los arrendatarios con necesidad de acceso a una vivienda permanente en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado. Comporta la imposición de nuevas obligaciones para los propietarios, con endurecimiento del régimen sancionador.
Las medidas adoptadas son:
I. Introducir nuevas obligaciones de información, tanto en la publicidad de los anuncios de arrendamiento de vivienda, como en los propios contratos arrendaticios:
En ambos supuestos (anuncio de la oferta y contrato de arrendamiento), deberá constar:
- El precio de la última renta satisfecha del contrato de arrendamiento que, en su caso, hubiera estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, o si procede, el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de índice de referencia, justificado mediante el correspondiente documento obtenido del sistema estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda.
- La condición de gran tenedor del arrendador, en el supuesto de que proceda y siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensionado.
En la formalización del contrato de arrendamiento, los arrendatarios tienen derecho a recibir la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética, resultando de obligado cumplimiento contemplar la finalidad del contrato (si no se hace constar de forma expresa que el contrato tiene una finalidad temporal, se considera de carácter permanente o habitual).
II. Endurecer el régimen sancionador:
Con la finalidad de cumplimiento de las obligaciones anunciadas, el Decreto-Ley introduce nuevas sanciones aplicables que se distribuyen del modo siguiente:
- Infracciones graves en materia de arrendamiento (con una multa de 9.001 a 90.000 euros):
- Por establecer, en los supuestos sujetos al régimen de contención de precios, una renta igual o inferior al 30% del importe máximo permitido.
- Por no indicar la renta que resulta de aplicar conforme el sistema de referencia de precios o, en el supuesto que proceda, el importe de la renta del último contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor del arrendador en el supuesto que lo sea, si el inmueble está ubicado en una zona de mercado tensionado.
- Infracciones muy graves en materia de arrendamiento (serán sancionadas con una multa de 90.001 a 900.000 euros):
- Por establecer una renta superior al 30% del importe máximo permitido.
- Omitir la finalidad en el contrato o hacer constar una finalidad simulada, falsa o fraudulenta.
- Repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o de formalización del contrato.
- Infracciones graves en materia de protección de consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario (en materia de consumo serán sancionadas con una multa de 10.001 a 100.000 euros):
- Por no indicar, en la publicidad o en las ofertas, la renta que resulta de aplicar conforme el sistema de referencia de precios o, en el supuesto que proceda, el importe de la renta del último contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor del arrendador en el supuesto que lo sea.
He de destacar que será necesario esperar a la validación del presente Decreto-Ley por el Parlamento (después de un debate y votación de totalidad), en el improrrogable plazo de los treinta días subsiguientes a su promulgación, en defecto de ratificación quedará derogado.
Conclusión: Las medidas que regula el referido Decreto-Ley con la buena intención de querer dar una mayor protección a los arrendatarios con necesidad de acceso a una vivienda permanente, están conllevando lamentablemente una drástica reducción de la oferta y un desincentivo de la inversión en el mercado inmobiliario del alquiler.