Como muchos sabrán, el 29 de diciembre de 2022, el Gobierno introdujo un nuevo tributo que grava “el patrimonio neto de las personas físicas cuando éste sea superior a 3.000.000 €”.
El devengo es a fecha 31 de diciembre de cada año y se aplica a todo el territorio español. Además, el plazo de declaración es entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo.
Con esta información, podríamos decir que es un impuesto prácticamente igual al “Impuesto sobre el Patrimonio” (en adelante, “IP”), -mismo hecho imponible, mismo plazo de presentación, tiene la misma estructura y configuración para calcular la tributación-, si bien parece que el fin de este impuesto es hacer tributar a aquellos contribuyentes que tienen bonificado dicho impuesto en su Comunidad Autónoma. Es decir, viene a incumplir, entre otras, la “Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía”.
Por último, conviene recordar que, si bien se aprobó a finales de 2022, fue aplicable en ese mismo ejercicio.
Como hemos avanzado, podemos decir que son dos las finalidades del mismo:
- Aumentar la recaudación, pues hace tributar principalmente a aquellos que están bonificados en el IP en su Comunidad Autónoma.
- Armonizar, es decir, eliminar la desigualdad que existe en la actualidad en cuanto a la tributación por IP, en función de la Comunidad Autónoma donde uno resida.
Como vemos, no solo se puede intuir el afán recaudatorio del impuesto por lo que hace tributar, sino que los hechos lo evidencian. Se incluyó en una ley publicada el 28 de diciembre de 2022 con efectos para el ejercicio 2022 y 2023 y, además, el modelo para su declaración no se tuvo a disposición del contribuyente hasta el día 12 de junio.
Con toda la información anterior, podemos concluir, (y si no lo ha hecho hasta ahora, se lo explicamos a continuación), que se trata de un impuesto con bastantes puntos para considerarse inconstitucional. Los principales motivos son, entre otros:
- Puede suponer una invasión de las competencias de las Comunidades Autónomas, (Artículo 156 CE).
- Su aprobación puede suponer un incumplimiento del principio constitucional de “no confiscatoriedad” (Artículo 31 CE).
- Al haberse aprobado a finales de 2022 y ser aplicable para ese mismo ejercicio, puede ir en contra del principio constitucional de irretroactividad de las leyes (Artículo 9.3 CE).
Como muchas sabrán, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite varios recursos de inconstitucionalidad contra el ITSGF.
En este sentido, cabe traer a colación la reciente declaración de inconstitucionalidad de la comúnmente denominada “plusvalía municipal”. Como muchos sabrán, la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, señalaba que eran situaciones consolidadas (es decir, que no podían beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad) aquellos casos en los que, a la fecha de dictarse la sentencia, no se hubiera instado la rectificación de la autoliquidación presentada.
De acuerdo con lo anterior, para todos los que hayan tenido la obligación de declararlo, nuestra recomendación es pedir la rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2022 alegando inconstitucionalidad y solicitando la devolución del impuesto. Todo ello con el fin de evitar que una nueva declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional limite los efectos a los supuestos ya recurridos.
Así, si una vez presentada la rectificación hacienda deniega la petición (como es de esperar), tendremos que seguir recurriendo ante los tribunales económico-administrativos. Como consecuencia de lo anterior, si finalmente se declara la inconstitucionalidad, nos habremos asegurado de que nuestra situación no sea considerada como “consolidada” y, así, poder estar a tiempo de recuperar el impuesto satisfecho.