Con motivo del inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta del ejercicio 2022, a continuación se expone una selección de las principales novedades a tener en cuenta en la confección de la declaración.
En primer lugar, señalar los incrementos del tipo de gravamen tanto en la base general como en la base del ahorro. En concreto, la escala general se ha incrementado en dos puntos para rendimientos superiores a 300.000 euros (24,5%) y la escala del ahorro en tres puntos para rendimientos superiores a 200.000 euros (26%).
Por otro lado, en relación con la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, recordar que el límite de reducción es por importe de 1.500 euros (2.000 euros en el ejercicio 2021). No obstante, el límite de las aportaciones podrá ser de hasta 10.000 euros (8.000 euros en el ejercicio 2021) siempre que el exceso sobre los 1.500 euros provenga de contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Al respecto señalar que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. La Dirección General de Tributos, en su reciente consulta V0299-22, considera que hay decisión del trabajador cuando existe un sistema de retribución flexible, en el que se puede elegir la composición del sistema retributivo y la forma de cuantificar las aportaciones a realizar al plan de pensiones por ambas partes, mediante novaciones contractuales.
Por lo que respecta a la deducción por maternidad señalar que aquellas mujeres que, a partir del 1 de enero de 2020, pasen a situación legal de desempleo, ya sea por haber quedado suspendido su contrato de trabajo (ERTE total o víctimas de violencia de género) o por encontrarse en un periodo de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad, también generarán derecho a la citada deducción y al incremento por gastos de guardería por todos los meses de los años 2020, 2021 y 2022.
La aplicación de esta ampliación se realizará en las casillas específicas a tal efecto previstas en la declaración de Renta del ejercicio 2022, sin necesidad de instar ningún procedimiento relativo a las declaraciones de los ejercicios 2020 y 2021.
En cuanto a otras deducciones, recordar que la deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración y la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable seguirán aplicándose hasta el ejercicio 2023, mientras que la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial seguirá aplicándose hasta el ejercicio 2024.
Asimismo, señalar que se ha elevado en cinco puntos porcentuales los porcentajes y los límites de la deducción por donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2022, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, pasando del 75% al 80% para los primeros 150 euros y siendo el 35% el porcentaje aplicable para el resto de la base de deducción. En este sentido, recordar que existe un tipo incrementado del 40% por reiteración de donaciones a una misma entidad, siempre que el importe del donativo sea por importe igual o superior al realizado en el ejercicio anterior.
Por último, cabe recordar que para los ejercicios 2022 y 2023 se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, “IGF”), impuesto estatal complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, el cual grava el patrimonio neto de las personas físicas a fecha de devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año, en una cuantía superior a 3.000.000 de euros. No obstante, se establece un mínimo exento de 700.000 euros con lo que, con carácter general, su incidencia se produce sobre un patrimonio neto (no exento) superior a 3.700.000 euros.
Al respecto señalar que de la cuota de este impuesto, se deducirá la cuota satisfecha por el Impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio. El plazo de presentación del IGF del ejercicio 2022 es del 1 al 31 de julio de 2023.
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