El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos establece la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre de 2021.
Este tipo de ERTE por fuerza mayor se dirige únicamente a las empresas especialmente afectadas por la pandemia al estar afectadas por restricciones sanitarias (turismo, hostelería, ocio, entre otras que esta vez con precisión recoge el Anexo de este Real Decreto con un listado de CNAEs). También pueden acogerse a este tipo de ERTE aquellas empresas que sufran un cierre obligado por riesgos de contagio por COVID-19 en el centro de trabajo.
En los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, deberá acordarse la prórroga mediante pacto con los trabajadores o su órgano de representación si lo hubiera.
La normativa ha establecido además la prórroga de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social de las empresas y de los trabajadores autónomos. Estas exenciones se aplicarán de manera escalonada de junio a septiembre, de mayor exención a menos. Ello es a causa de la mayor afectación de la pandemia en la economía que se prevé para los primeros meses de verano, disminuyendo la misma de la mano del plan de vacunación.
Además, este Real Decreto establece la prórroga de muchas otras medidas que se estipularon al inicio de la pandemia (plan MECUIDA, desempleo sin cotización previa o habiendo agotado el subsidio, desempleo para autónomos, etc.). Además, se añade una prestación de desempleo para los trabajadores de temporada.
Por último, cabe resaltar la prohibición de despedir por causas relacionadas directamente con el COVID-19 que sigue prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2021. Las empresas que hayan solicitado ERTEs deberán salvaguardar el empleo en los 6 meses posteriores a la terminación del ERTE. Si realizan despidos relacionados con las consecuencias de la pandemia, la Inspección podrá proceder a exigir la devolución de las exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las que hubieran disfrutado estas empresas.
Ante la extensa normativa y variedad en los criterios interpretativos que se aprecian en las Sentencias que van emitiendo los Tribunales, conviene analizar con detenimiento cada caso concreto a la hora de tomar decisiones tales como: despidos, reducciones de jornada, modificaciones sustanciales e incluso EREs, todos ellos posibles siempre que no se hayan desencadenado a causa de la pandemia.