La sección de derecho de la competencia de los tribunales mercantiles de Barcelona emitió, el pasado mes de noviembre, un protocolo de actuación procesal para el tratamiento de la información secreta en un procedimiento judicial.
El objeto o finalidad de este protocolo es establecer unas prácticas procesales homogéneas en el tratamiento procesal de la información secreta o confidencial, no sólo en los procedimientos relativos a la violación de secretos empresariales sino en todo proceso mercantil o civil en el que deba tratarse con este tipo de información.
Tras recordarnos los requisitos para que una determinada información constituya secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019 de secretos empresariales, y tras una breve referencia a los deberes generales de los intervinientes en un procedimiento civil o mercantil, el protocolo relaciona las medidas que pueden solicitar las partes e incluso adoptarse de oficio por el juez, para proteger la documentación o información que constituye secreto empresarial o que tiene carácter confidencial.
Algunas de estas medidas ya las conocemos, como la aportación de este tipo de documentación en sobre cerrado (en formato papel o digital), pero otras constituyen una auténtica novedad como es el caso de la constitución de un “círculo de confidencialidad”, esto es, la posibilidad de restringir el acceso a la información secreta a un número limitado de personas. Conforme dispone el protocolo, podrán formar parte de este círculo, previa firma de un compromiso de confidencialidad, no sólo las partes y sus representantes sino también los asesores jurídicos, abogados del despacho, otros asesores, economistas, expertos internos o externos, peritos designados por parte o judicialmente. Incluso se prevé la posibilidad de establecer dos niveles de acceso al círculo (i) uno con información más confidencial para los abogados externos y (ii) otro con información menos confidencial o sensible para los abogados internos.
Otra de las medidas novedosas es la posibilidad del Juzgador de dictar dos versiones de su resolución: una versión no confidencial y otra versión confidencial. Ésta última, incluirá la información secreta y no se incorporará al expediente digital, sino que será custodiada en pieza separada por el letrado de la administración de justicia teniendo acceso a la misma únicamente las personas autorizadas en la propia resolución.
Se trata, en definitiva, de un protocolo que establece unas medidas de protección que permite el tratamiento de la información declarada secreta o confidencial realmente como tal en un proceso judicial.