Autor: Javier Vidal-Quadras, Miriam Clapés, Fernando Jaureguizar, Alejandra Vidal-Quadras y Carmen Salvado
[Advertencia: este informe tiene mera finalidad informativa y no constituye en ningún caso opinión jurídica]
CAPÍTULO I: Medidas procesales urgentes (arts. 1 a 7)
- Habilitación de días a efectos procesales (art. 1)
- Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir (art. 2)
- Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia (art. 3)
- Competencia y tramitación (arts. 4 y 5)
- Tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 6)
- Tramitación preferente de determinados procedimientos (art. 7)
CAPÍTULO II.: Medidas concursales y societarias (arts. 8 a 18)
- Medidas que afectan a los concursos vigentes
- Medidas que afectan a la solicitud de concurso
- Medidas que afectan a la calificación de los créditos
- Medidas que afectan al inventario y a la lista de acreedores
- Procedimientos que tendrán tramitación preferente
- Medida que afecta a la subasta de bienes
- Medida que afecta al plan de liquidación
- Medida que afecta a la suspensión de la causa de disolución por pérdidas en las sociedades de capital
CAPÍTULO III: Las Medidas organizativas y tecnológicas aplicables (arts. 19 a 28)
- Medidas organizativas y tecnológicas aplicables durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización: Arts. 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27
- Medidas hasta el 31 de diciembre de 2020: Art. 28
- Medidas sin plazo: Arts. 24 y 25
- Disposiciones adicionales: plazos Registro Civil, disolución de organismos públicos estatales, comunicaciones realizadas al Ministerio Fiscal.
- Disposiciones transitorias: aplicación del Real Decreto a todas las actuaciones procesales independientemente de su fecha de inicio, aplicaciones en concurso.
- Disposición derogatoria única: deroga la suspensión del deber de solicitar concurso.
- Disposiciones finales: medios electrónicos en la administración de justicia, retraso en la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, modificación en el plazo de solicitud de aplazamiento de renta de vivienda habitual, modificación línea de avales en caso de arrendadores en situación de vulnerabilidad, modificación de normas de disponibilidad excepcional de planes de pensiones y entrada en vigor del Real Decreto-ley en fecha 30 de abril de 2020.
El pasado 28 de abril el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia. La norma, que aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento entrará en vigor el 30 de abril de 2020. El Real Decreto se estructura en tres capítulos, que contienen un total de veintiocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales que tienen por finalidad procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión.
A continuación, destacamos sus aspectos más relevantes:
CAPÍTULO I: Medidas procesales urgentes (arts. 1 a 7)
- Habilitación de días a efectos procesales: art. 1
Apartado 1.1: dispone que: “se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020”.
El citado art. 183 LOPJ permite habilitar los días del mes de agosto para aquellas actuaciones judiciales que se declaren urgentes por las leyes procesales. Teniendo en cuenta dicho artículo y a tenor de la medida regulada ha de entenderse que se dota del carácter de urgencia a toda actuación procesal y en consecuencia se habilitarán, a efectos procesales, los días 11 a 31 de agosto.
Y se exceptúan de la habilitación los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.
Apartado 1.2: para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la medida, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, con competencias en materia de Justicia, adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
- Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir: art. 2
Apartado 2.1: establece que los términos y plazos que hubieran quedado suspendidos por aplicación del estado de alarma volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
Apartado 2.2: se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento.
- Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia: art. 3
Se regula un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través de este procedimiento especial y sumario las demandadas que versen sobre:
a)pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
b)la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
c) el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
- Competencia y tramitación: arts. 4 y 5
Los art. 4 y 5 regulan cuales serán los órganos jurisdiccionales competentes para tramitar las demandas de familia descritas en el art. 3, así como la tramitación de dichos procedimientos.
- Tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: art. 6:
Apartado 6.1: se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.
Apartado 6.2: Además de los sujetos legitimados conforme al artículo 154 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, estará igualmente legitimada para promover el citado procedimiento de conflicto colectivo la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere este artículo.
- Tramitación preferente de determinados procedimientos: art. 7
Apartado 7.1: Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos siguientes:
a) Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario previsto en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley.
b) En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
c) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
d) En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento
para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo.
Apartado 7.2: Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.
CAPÍTULO II.- Medidas concursales y societarias (arts. 8 a 18)
- Medidas que afectan a los concursos vigentes
a) El concursado que se encuentre en periodo de cumplimiento podrá presentar propuesta de modificación del convenio durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma.
b) El concursado no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
c) El concursado que tenga un acuerdo de refinanciación homologado podrá presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que transcurra el plazo de un año desde la anterior solicitud de homologación.
- Medidas que afectan a la solicitud de concurso
Hasta el 31 de diciembre de 2020:
a) el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
b) los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.
Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
- Medidas que afectan a la calificación de los créditos
En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios los siguientes:
a) los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.
b) aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.
- Medidas que afectan al inventario y a la lista de acreedores
En los concursos que se declaren dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, tendrán como único medio de prueba admisibles las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de vista salvo que el Juez del concurso resuelva otra cosa.
- Procedimientos que tendrán tramitación preferente
a) Los incidentes concursales en materia laboral.
b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas.
c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
- Medida que afecta a la subasta de bienes
En los concursos que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, las subastas de bienes y derechos y de unidades productivas de la masa que se realicen durante la fase de liquidación deberán ser extrajudiciales.
Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior, la enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, las cuales se podrán realizar mediante subasta judicial, extrajudicial o por otro medio autorizado por el Juez.
- Medida que afecta al plan de liquidación
Cuando a la finalización del estado de alarma hubieran transcurrido quince días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el Juez deberá dictar auto de inmediato aprobando el plan de liquidación, o bien introduciendo en él las modificaciones que estime necesarias u oportunas o acordando la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.
- Medida que afecta a la suspensión de la causa de disolución por pérdidas en las sociedades de capital
- A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
- Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto-ley.
CAPÍTULO III: Las Medidas organizativas y tecnológicas aplicables (arts. 19 a 28)
El capítulo III, relativo a las medidas organizativas y tecnológicas aplicables, regula las medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia:
Medidas organizativas y tecnológicas aplicables durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización: Arts. 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27
- Actos procesales mediante presencia telemática: art. 19
Los actos procesales se celebraran preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio.
Se exceptúan los supuestos de procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria
- Limitación de acceso al público: art. 20
Se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales.
- Informes médicos forense sólo en base a documentación: art. 21
Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición,
- Dispensación del uso de togas: art. 22
Los letrados y procuradores estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.
- Atención al público por vía telefónica o correo electrónico: art. 23
Se establece un sistema de atención al público por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto y que será publicado en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.
Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de
la fiscalía, será necesario la obtención de una cita previa.
- Asignación de funciones entre unidades y órganos de administración de justicia: art. 26
Asignación a funcionarios de la Administración de Justicia de funciones atribuidas a otras unidades siempre que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional.
- Jornadas de trabajo de mañana o tarde: art. 27
Se establecen jornadas de trabajo de mañana o tarde para evitar coincidencia del personal.
El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios.
Medidas hasta el 31 de diciembre de 2020: Art. 28
Posibilidad de que los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo: art. 28
Para atender la urgente necesidad de regularizar la situación de juzgados y tribunales para hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva se acuerdan las siguientes medidas:
- Las enseñanzas prácticas de los cursos de formación inicial del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia podrán realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo.
- Las Letradas y Letrados de la Administración de Justicia que realicen las labores de sustitución y refuerzo conforme al apartado anterior ejercerán sus funciones con idéntica amplitud a la de los titulares
Medidas sin plazo: Arts. 24 y 25
- Creación de unidades judiciales especiales: art. 24
Se prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19:
- El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrar en funcionamiento en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.
- Asimismo el Ministerio de Justicia podrá anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, para que se dediquen al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19
- Asignación preferente de Jueces de adscripción territorial: art. 25.
Los Jueces de adscripción territorial por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, podrán ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.
Disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 16/2020
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales en el Real Decreto-ley 16/2020
Las disposiciones adicionales prevén lo siguiente:
- Se establece el plazo de un año para la celebración del matrimonio en el caso de resolución estimatoria en los expedientes de autorización para contraer matrimonio que se aplicará automáticamente. Se prevé un plazo igual en aquellos expedientes en los que ha transcurrido un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de diligencias sustitutorias.
- Se amplía a 5 días el plazo de 72 horas que los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios tienen para comunicar los nacimientos al Registro Civil.
- Para la causa de disolución de un organismo público estatal prevista en el artículo 96 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, según la que deben disolverse aquellos organismos que se encuentren en una situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos, no se tendrán en cuenta las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021, 2022.
- Se suspende la aplicación del art. 151.2 LEC en relación al Ministerio Fiscal: se entenderá que el Ministerio Fiscal recibe los actos de comunicación el día hábil siguiente a 10 días naturales después de la fecha que acredite su recepción.
Las disposiciones transitorias exponen lo siguiente:
- Todas las normas contenidas en el Real Decreto se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir del 30 de abril de 2020, independientemente de su fecha de iniciación. Las normas que tengan un plazo, se sujetarán al mismo.
- A las solicitudes de concurso necesario presentadas durante el estado de alarma y hasta el 30 de abril de 2020 se les aplicará lo dispuesto en el artículo 11.
- Si algún deudor hubiera presentado durante el estado de alarma y antes de 30 de abril de 2020 solicitud de apertura de la fase de liquidación ante la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio, el Juez no proveerá sobre la misma si el deudor presentara propuesta de modificación del convenio conforme a lo que prevé el Real Decreto-ley.
- A las solicitudes de apertura de la fase de liquidación o declaración de incumplimiento de convenio presentadas en fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9.
La disposición derogatoria única prevé:
Se deroga el art. 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Esto es, ya no está suspendido el deber de solicitar la declaración del concurso del deudor que se encuentre en estado de insolvencia o el que hubiera llevado a cabo las actuaciones previstas en el art. 5bis de la Ley Concursal. De igual forma, los jueces pueden admitir las solicitudes de concurso presentadas a partir del 30 de abril de 2020.
En cuanto a las disposiciones finales, cabe destacar lo siguiente:
- Se facilitan las comunicaciones a través de medios electrónicos con las administraciones de justicia y se prevé dotar a las administraciones de justicia de los medios, instrumentos y sistemas de información necesarios y suficientes para el desarrollo de su actividad.
- La Ley del Registro Civil ya no entrará en vigor el 30 de junio de 2020 como estaba previsto, sino que se establece como fecha para su entrada en vigor el 30 de abril de 2021.
- Se prevé que las ofertas de licitaciones para contratos de obras, suministro y servicios que se lleven a cabo por el procedimiento abierto simplificado (art. 159 de la Ley de Contratos del Sector Público) puedan presentarse no sólo en un sobre sino también en un archivo electrónico.
- Se amplía el plazo para solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta según las medidas adoptadas para hacer frente al Covid-19 en caso de personas arrendatarias de viviendas habituales, que pasa a ser de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020 que contiene dichas medidas a de tres meses.
- Asimismo, se establece que la línea de avales para arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica previstos en el mismo Real-Decreto-ley 11/2020 se entienden otorgados no solo por el importe inicial, sino también por los gastos e intereses que conlleva el préstamo y se considera ampliable. Además, se prevé que la verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la subvención se realizará ex post.
- Se modifican las normas sobre la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones para permitir que no sólo hagan efectivos sus derechos los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad, sino también los que hayan visto reducida su facturación en un 75%.
- El Real Decreto-ley entra en vigor el día después de su publicación en el BOE, esto es, el 30 de abril de 2020.