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Tributario

Reforma parcial de la LGT

Con fecha 22 de septiembre de los corrientes fue publicada la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Ley entró en vigor el pasado día 12 de este mes de octubre, salvo en lo concerniente a las medidas relativas a los libros registro, que entrarán en vigor a fecha 1 de enero de 2017.

Algunas de las modificaciones más significativas que incorpora son:

Interpretación de las normas tributarias: se introduce la facultad de los órganos de la Administración Tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, para dictar disposiciones interpretativas con carácter vinculante en la aplicación de los tributos.

Conflicto en la aplicación de la norma: hasta ahora esta figura no se sancionaba pero tras los cambios operados se permite su sancionabilidad.

Prescripción: se señala de forma expresa la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones en relación con elementos de la obligación tributaria que afecten a ejercicios no prescritos. Se indica que el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de bases, cuotas y deducciones prescribirá a los diez años. Se regula también el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado tributario.

Obligaciones tributarias formales: en relación con los libros registro, se introduce la posibilidad de que a través de norma reglamentaria se regule la obligación de llevanza de los mismos a través de medios telemáticos. Se tipifica como infracción tributaria el retraso en la obligación de su llevanza y suministro a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Publicación de listados de deudores: para su inclusión en el listado: i) el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes ha de superar el importe de 1.000.000 de euros y ii) debe haber transcurrido ya el periodo voluntario de pago. Quedan excluidas las deudas y sanciones que se encuentren aplazadas o suspendidas.

-Materia probatoria: se establece que las facturas no constituyen un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones.

Comprobación de valores: se suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria.

Comprobación limitada: se modifica su régimen jurídico de modo que si el obligado tributario aporta voluntariamente y sin requerimiento previo la contabilidad mercantil, dicha aportación voluntaria no tendrá efectos preclusivos.

 

Procedimiento inspector: destaca i) la supresión del supuesto de interrupción injustificada durante más de seis meses y ii) la ampliación del plazo máximo de duración a 18 meses -hasta ahora era de 12-, con carácter general. Será de 27 meses cuando se trate de supuestos de especial complejidad.

Nuevo Título VI sobre actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública. La Administración pasa a poder practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún en los supuestos en que se inicie la tramitación de un procedimiento penal.