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Civil y Procesal

Resolución Alternativa de Conflictos

En términos de eficacia en la gestión del tiempo, la judicatura española no está en su mejor momento. Con carácter general, los plazos se han alargado extraordinariamente en los últimos tiempos y los procesos se eternizan.

Además, la tradicional pugna entre justicia material (lo justo en sí) y justicia formal (lo justo probado y fundamentado en el proceso), hoy claramente desequilibrada en favor de la primera, genera no poca inseguridad jurídica en un sistema como el nuestro, que no se basa en el precedente judicial, como el anglosajón, sino en el principio de legalidad y en la jerarquía normativa. Al final, esta huida de lo técnico-jurídico en beneficio de la intuición personal acaba transformando la justicia material en la justicia de cada juez, lo que dificulta enormemente la tarea valorativa del abogado a la hora de aconsejar a su cliente acerca de la conveniencia, oportunidad y probabilidades de que prospere una acción determinada.

Estas dos circunstancias, unidas a una corriente internacional que prima la negociación sobre el conflicto, ayudan a explicar la progresiva, aunque todavía lenta en nuestro país, introducción de los sistemas alternativos al judicial para la resolución de conflictos.

El arbitraje (Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en su última reforma) fue el primero de ellos, aportando, básicamente, celeridad, confidencialidad, y especialización del árbitro. Sin embargo, no deja de ser un proceso paralelo, que comparte algunas de las limitaciones del proceso judicial y resulta excesivamente caro en los casos de cuantía moderada.

Existen otras fórmulas más creativas, como la negociación asistida, en la que los abogados y las partes se autoimponen un plazo para alcanzar un acuerdo, transcurrido el cual ninguno de los abogados podrá defender a su cliente en el eventual proceso judicial que siga al fracaso de las negociaciones. Este sistema de negociación, que sujeta a los abogados a un estricto deber de confidencialidad, permite revelar los verdaderos intereses de las partes para explorar un acuerdo satisfactorio, con la seguridad de que dicha información no se utilizará en el proceso posterior. Por otro lado, la propia estructura interna de este sistema apremia a los letrados para intentar efectiva y honestamente el acuerdo antes de ‘ceder’ el cliente a otro abogado que dirigirá el proceso ulterior.

La mediación (Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles), tradicionalmente confinada al ámbito del Derecho de Familia (en Cataluña, Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado), está también llamando con fuerza a la puerta de las controversias mercantiles, todavía algo reacias a dejarla entrar. La intervención de un tercero neutral, ajeno a las partes y sus letrados (parciales por profesión), unida a la confidencialidad, la flexibilidad del procedimiento, la auténtica brevedad (un día, una semana, un mes) y la voluntariedad, disponibilidad y ausencia de compromiso alguno de sujetarse a una decisión o solución del asunto permiten alcanzar acuerdos casi siempre más satisfactorios que el resultado de un pleito.

La mediación es especialmente aconsejable cuando las partes del conflicto quieren continuar sus relaciones, prefieren conservar el control sobre el resultado, están en un cierto equilibrio de poder, se debaten cuestiones técnicas o complejas y quieren mantener la confidencialidad.

Permite, además, explorar soluciones diferentes, pues un buen mediador es capaz de descubrir las percepciones, los malentendidos, las emociones (nadie que no sea una almeja piensa en el vacío emocional) y los intereses reales que se esconden detrás de unas posturas en apariencia irreconciliables. Cuántas veces una postura negocial no coincide con el verdadero interés de la parte, sino que es una estrategia para obtener algo que no se quiere revelar. El mediador puede descender a ese nivel y abrir caminos nuevos de entendimiento.

Confiamos en que el sentido común acabe instaurando estos métodos alternativos de resolución de conflictos.