[Advertencia: este informe tiene mera finalidad informativa y no constituye en ningún caso opinión jurídica]
¿En qué consiste la medida y quiénes son los destinatarios?
La medida consiste en crear una línea de Avales por parte del Estado para empresas y autónomos con domicilio social en España y de todos los sectores de actividad, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
¿Cómo se lleva a cabo?
Se gestiona por parte del ICO (Instituto del Crédito Oficial) a través de las entidades financieras.
Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.
¿Cuáles son los objetivos de la medida?
Cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, así como las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación en los pagos de salarios, facturas de proveedores, alquileres de locales, gastos de suministros, necesidad de circulante y otras necesidades de liquidez como pueden ser las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
¿Qué préstamos pueden ser avalados?
Los préstamos y operaciones que hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020
¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes?
- No estar en situación de morosidad
- No estar sujetos a un procedimiento concursal
- No encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 –cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea-
¿Qué operaciones están excluidas?
Quedan excluidas las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?
En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:
- Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o
varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones
específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando
sea aplicable.
En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€ para la mayoría de los sectores, o el límite que corresponda para algunos sectores específicos (agricultura, pesca y transporte por carretera de mercancías) con normativa comunitaria especifica de minimis.
Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos una
declaración responsable y les informará sobre otras cuestiones relacionadas con
el aval, conforme a los modelos basados en la normativa de ayudas minimis de la
UE y otra información relevante sobre las condiciones y finalidad.
- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o para importes inferiores cuando no sea aplicable el régimen de mínimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.
La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos,
establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con
vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían:
- Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo
cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en
las sedes).
- 25% de la facturación de 2019
- Necesidades de liquidez debidamente justificadas y
certificadas para los próximos:
- PYME 18 meses
- No PYME 12 meses
- Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.
Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos acogidos al Marco Temporal de Ayudas de la UE la información y documentación relevante en relación con los requisitos, condiciones, límites del principal y finalidad de la financiación.
¿Cuál será la cobertura del aval?
En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.