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Life Sciences

Revisión de las Novedades del Código de Farmaindustria

El “Código de Buenas Prácticas” (1) de Farmaindustria ha sufrido varias modificaciones, siendo la última la de enero de 2021 y que afecta principalmente a la las relaciones con profesionales y organizaciones sanitarias y a las relaciones con los medios sobre medicamentos de prescripción. A su vez estas modificaciones vienen a aclarar la diferencia entre actividades de promoción de medicamentos y de información e introducen novedades en el entorno digital. Aunque el Código sólo es de obligado cumplimiento para aquellas compañías farmacéuticas asociadas o adheridas a Farmaindustria, constituye una guía de actuación muy valiosa para toda la industria farmacéutica y es por ello que resulta de interés dar algunas pinceladas sobre las principales novedades introducidas su última actualización.

1. En cuanto a los servicios prestados por profesionales sanitarios o por organizaciones sanitarias:

Se ha añadido al Código una nueva “Guía y criterios de actuación en relación con los servicios prestados por profesionales sanitarios o por organizaciones sanitarias” (2) que introduce unas pautas de actuación para la contratación de profesionales sanitarios u organizaciones sanitarias incluyendo una clasificación de los servicios más comunes.

Además, se menciona la necesidad de establecer unos límites anuales razonables tanto al número de profesionales sanitarios contratados como al número de contratos con un mismo profesional y al importe total máximo a percibir por un mismo profesional.

2. Cambios relativos a la interrelación con organizaciones de pacientes:

Se incluye la prohibición expresa de que las compañías farmacéuticas estén vinculadas a la participación de organizaciones de pacientes en actos promocionales de medicamentos y, se establece la obligación de que estas organizaciones  sean el medio por el que las compañías contraten a los pacientes. También se incluye la prohibición de entrega de obsequios, regalos y servicios para beneficio personal.

En cuanto a las publicaciones o materiales destinados a los pacientes o a las organizaciones de pacientes, han de ser informativos o formativos para enfermedades determinadas y será obligatorio que en los mismos se advierta al paciente que su contenido no sustituye al profesional sanitario, especialmente en cuanto al diagnóstico y al tratamiento.

3. Clarificación de los conceptos “promoción” e “información”:  

Además, se añaden tres nuevas actividades informativas que quedan fuera del concepto de promoción de medicamentos y que son: (i) entrega de originales, las separatas y/o las traducciones literales de artículos científicos y/o los resúmenes, (ii) información sobre líneas de investigación de la compañía farmacéutica en la que se mencione el principio activo y sus propiedades o(iii)  los materiales educativos para profesionales sanitarios o pacientes cuya distribución es obligatoria para la autorización de comercialización del medicamento o haya sido aprobada por las autoridades competentes.

Se ha incluido una “Guía de actuación en la comunicación y relaciones con los medios sobre medicamentos de prescripción” (3) que, por un lado, aporta herramientas a las compañías farmacéuticas para diferenciar entre el carácter promocional y el informativo y no promocional de las actividades comunicativas de medicamentos de prescripción y, por otro lado, lista una serie recomendaciones destinadas a las relaciones con los medios de comunicación que van más allá de la mera trasmisión de información, como pueden ser los acuerdos de colaboración como editoriales, informativos, publicitarios o promocionales.

4. Entorno digital:

Se ha incrementado la responsabilidad de la Industria en el ámbito de la promoción de medicamentos de prescripción en el entorno digital mediante el establecimiento de un sistema de verificación de los profesionales a los que va destinada la promoción y la inclusión de una advertencia indicando que dicha información está dirigida únicamente a profesionales.

Por otra parte, las compañías farmacéuticas han de elaborar unas guías y normas de conducta en el entorno digital dirigida a sus empleados en las que conste expresamente la prohibición legal de publicar o compartir de cualquier manera que pudiera ser accesible para el público en general, contenidos que sean considerados promoción de medicamentos de prescripción. Igualmente habrán de formarlos para evitar que publiquen, compartan o comenten cualquier tipo de contenido inapropiado en sus redes sociales profesionales.

Las compañías farmacéuticas son enteramente responsables de los contenidos reproducidos durante las reuniones organizadas o patrocinadas en gran parte por las mismas, y tienen la obligación de evitar que dichos contenidos se divulguen en medios abiertos al público en general y son igualmente responsables del contenido generado en sus redes sociales por ellos mismos o por un tercero en su nombre.

Para las actividades formativas y reuniones científico profesionales por medios digitales se ha establecido la prohibición de que en este tipo de actividades se ofrezca algún tipo de hospitalidad, como alojamiento o manutención.

En resumen, esta nueva versión del Código de Buenas Prácticas surge para dar respuesta a las nuevas realidades que van surgiendo con la finalidad de garantizar el buen hacer de la Industria en sus interrelaciones con los profesionales sanitarios y organizaciones de pacientes y en la promoción de los medicamentos.

Enlaces de interés:

(1) Código de Buenas Prácticas

(2) Guía y criterios de actuación en relación con los servicios prestados por profesionales sanitarios o por organizaciones sanitarias

(3) Guía de actuación en la comunicación y relaciones con los medios sobre medicamentos de prescripción