La Sentencia del Tribunal Supremo número 705/2015, de 23 de diciembre de la Sala de lo Civil, declara abusivas, y por tanto nulas, las cláusulas que obligan a que sean de cuenta exclusiva del consumidor (la parte prestataria) el pago de los tributos así como los costes derivados de la formalización del préstamo hipotecario como consecuencia de la intervención notarial y registral.
Según la decisión tercera de la Sala, en lo que respecta a la cuota gradual del concepto de Documentos Notariales del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, mantiene que la entidad prestamista (el banco) no queda al margen de los tributos que se pudieran devengar con motivo de la operación mercantil, sino que, debe ser éste el sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que a través de la citada cláusula, carga indebidamente sobre el consumidor.
La Sentencia hace mención a lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Impuesto (RDL 1/1993, de 24 de septiembre) que considera como “sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan” interpretando que es el prestamista (banco) el principal interesado de que el préstamo hipotecario se constituya en escritura pública y se inscriba en el registro correspondiente pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial, por tanto, debe ser éste el sujeto pasivo del Impuesto.
Si bien es cierto que el argumento de la Sala es correcto, ésta ignora por completo lo explícitamente establecido en el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento del Impuesto (RD 828/1995, de 29 de mayo) que atribuye al consumidor (prestatario) la condición de contribuyente del Impuesto cuando se trate de escrituras de constitución de préstamos con garantía, como son los préstamos hipotecarios.
No obstante lo anterior, esta cuestión ya ha sido resuelta por numerosa jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, así como por dos Autos del Pleno del Tribunal Constitucional, donde declara que el sujeto obligado del Impuesto es el deudor hipotecario, es decir, el consumidor. En concreto, el Alto Tribunal considera que cuando en el artículo 29 anteriormente citado se hace mención al “derecho” se refiere al préstamo que se refleja en el documento notarial (aunque esté garantizado con hipoteca y sea necesaria su inscripción en el Registro de la propiedad como elemento constitutivo del derecho de garantía) no admitiendo discusión alguna el hecho de que sea considerado como sujeto pasivo al prestatario. Por ello no se produce un desplazamiento de la carga tributaria que debía soportar el profesional hacia el consumidor, ni, por ende, puede considerarse abusiva la cláusula debatida.
Por último, añadir que las propias manifestaciones de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo señalan que la jurisdicción competente para determinar quién es el sujeto pasivo de un determinado impuesto no es la jurisdicción civil sino la contenciosa administrativa.