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Societario y Mercantil

Suspensión cautelar de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativa a la legalización telemática de libros de los empresarios

Por auto de fecha 27 de abril de 2015 (el “Auto”), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decretó la suspensión cautelar de la aplicación de la Instrucción de fecha 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (la “Instrucción”), sobre legalización de libros de los empresarios, en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (la “Ley de Emprendedores”).

La Instrucción venía a unificar criterios y establecer una serie de principios conforme a los cuales debe producirse la legalización de los libros de los empresarios (libros contables, libro de actas y libros de socios), confirmando la aplicación del sistema de legalización de libros en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente.

La aplicación de este sistema forzaba a las empresas a llevar a cabo la legalización de sus libros mediante la vía telemática y en soporte electrónico, antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, antes el día 30 de abril del 2015.

En este sentido, eran varios los Registros Mercantiles que todavía no tenían implementada este mecanismo de legalización y desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores aceptaban tanto el sistema hasta ahora utilizado de legalización de los libros en soporte papel, como la nueva vía telemática impuesta por el artículo 18 de la Ley de Emprendedores.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  falla a favor del recurrente, Emisores Españoles (asociación de empresas cotizadas españolas), estimando que la Instrucción podría producir un grave perjuicio para la seguridad jurídica, así como sobre la información confidencial y privilegiada del secreto empresarial.

El texto del Auto alude a perjuicios relativos a la falta de control sobre la información confidencial y privilegiada del secreto empresarial vertidos en los libros a legalizar presentados en el Registro Mercantil. Efectivamente, con la entrada en vigor de la Instrucción se prohibía la presentación de los libros en blanco y sin contenido alguno, siendo obligatorio que dichos libros se presentaran al Registro Mercantil correspondiente debidamente cumplimentados. Concretamente, es este aspecto el que ha suscitado las preocupaciones de los empresarios, ya que en el caso, por ejemplo, de los libros de actas, el contenido de los mismos podría ser información estrictamente confidencial y de secreto empresarial.

El Auto que tratamos aquí va más allá y afirma que “parece evidente que se afectaría gravemente la estrategia del negocio, y se podría ocasionar un perjuicio para el interés empresarial de las referidas sociedades y comunidades; sin que parezca que esta información quede suficientemente protegida con la remisión genérica que se hace en la sección 27ª a la legislación vigente sobre protección de datos” y, por el contrario, la Sala estima que “la suspensión de la Instrucción no ocasionaría ningún inconveniente grave al interés público ni paralizaría la función del Registro Mercantil, pues se podría seguir revisando para su legalización los libros en soporte papel o electrónico, como se venía haciendo hasta ahora”.

En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tomado una decisión que muchos empresarios veían como necesaria, dado el poco margen de maniobra que se ha dado antes de la entrada en vigor y aplicación de la Instrucción. Efectivamente, dicho Auto permite que se siga manteniendo el sistema que venía empleándose hasta la entrada en vigor de la meritada Instrucción, que queda suspendida cautelarmente hasta que recaiga sentencia sobre este asunto.