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Tributari

De la severa crítica del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de Ley General Tributaria

En fecha 30 de septiembre de los corrientes, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó informe al Anteproyecto de Ley General Tributaria (LGT), con voto particular concurrente formulado por la vocal María Concepción Sáez Rodríguez.

Como se recordará, de los que integran la reforma fiscal, el anteproyecto de la LGT es el único que no ha devenido proyecto de ley.

El objeto de este artículo es mostrar muy sucintamente algunas de las apreciaciones que el CGPJ ha efectuado en relación con dicho anteproyecto.

-Conflicto en la aplicación de la norma: este es el actual nombre del antes denominado fraude de ley.

Esta figura no está, hasta la fecha, sancionada, a diferencia de lo que sucede con la simulación. Sin embargo, el anteproyecto sí prevé que se sancione. Al respecto, el CGPJ comienza señalando que: “La nueva redacción que se propone del artículo 15.3 LGT es la muestra que permite visualizar en su conjunto el verdadero significado y alcance de la reforma: la insólita ampliación de las potestades administrativas de control y represión de las infracciones tributarias y la correlativa minoración de los derechos y garantías del contribuyente (…)”

La opinión que le merece es que “la reforma del art. 15.3 LGT viene a dar la espalda a los límites constitucionales (…)”.

-Prescripción: al respecto el CGPJ afirma que: “parece que el prelegislador se ocupa de establecer mecanismos para impedir “a toda costa” que la prescripción llegue efectivamente a producirse, bien otorgando poderes exorbitantes a la Administración tributaria, bien incrementando las causas interruptivas”.

-Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias: en relación con la incorporación de la conocida medida consistente en la publicación de listados de deudores, el CGPJ declara que se plantea “(…) serias dudas acerca de que esta publicidad resulte compatible con la legislación sobre protección de datos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (…)”.

Indica también que “(…) llama la atención el agravio comparativo si atendemos el distinto tratamiento dado a las Administraciones públicas morosas a las que se excluye de la aplicación de la norma y que en no pocas ocasiones han contribuido –al no pagar sus propias deudas- a la insolvencia y la ruina de los contribuyentes morosos (…)”

-Modificaciones derivadas de la nueva regulación del delito contra la Hacienda Pública: en cuanto a las modificaciones consecuencia de la reforma de la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública en el Código Penal (CP), la vocal Sra. Sáez Rodríguez indica en su voto particular concurrente que, planteado en sus actuales términos, “(…) la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente de juzgados y tribunales establecida en (…) CE, y reconocida en (…) LOPJ, (…) queda seriamente comprometida”.

Con el tiempo veremos hasta qué punto condiciona este informe el que vaya a ser el texto definitivo.