
Hace ya un año que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introdujo una de las reformas más significativas en el proceso civil y mercantil español: la obligatoriedad de acudir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de iniciar la vía judicial. El objetivo era ambicioso, fomentar la negociación y descongestionar los tribunales, invitando a las partes a “pasar por el templo de la concordia antes de entrar en el templo de la Justicia”, como poéticamente enuncia la propia ley.
El cambio fundamental ha sido la implantación del MASC como un requisito de procedibilidad. Esto significa que, para la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles, ya no es posible presentar una demanda directamente. Primero, es obligatorio acreditar que se ha intentado resolver el conflicto de forma extrajudicial, ya sea mediante negociación directa entre las partes o sus abogados, mediación, una oferta vinculante confidencial o cualquier otra de las modalidades previstas. Sin embargo, el primer año de aplicación ha demostrado que la transición no ha sido un camino exento de dudas. La ley, aunque clara en su propósito, dejó abiertos numerosos interrogantes sobre su implementación práctica. Esta incertidumbre ha sido abordada por los propios operadores jurídicos, principalmente a través de Juntas de Jueces y Letrados de la Administración de Justicia de toda España, que han publicado acuerdos para unificar criterios y garantizar una aplicación coherente.
Una de las cuestiones más debatidas ha sido qué constituye un verdadero intento de negociación. Los tribunales, como los de Primera Instancia de Barcelona, han dejado claro que no basta con un gesto formal. No es suficiente enviar una simple oferta sin intención real de dialogar; se exige una voluntad y actividad negociadora significativa, clara y transparente, con el fin de evitar que este requisito se convierta en un mero trámite burocrático que sortear antes de litigar.
La forma de acreditar este intento también ha generado controversia. Si interviene un tercero neutral (como un mediador), la certificación que este emite simplifica la prueba. El problema surge en las negociaciones directas. Aunque medios fehacientes como el burofax son universalmente aceptados, el uso de otros canales como el correo electrónico ha sido objeto de criterios dispares, admitiéndose en algunos partidos judiciales solo si era el medio de comunicación habitual entre las partes o si existe prueba de su recepción. La consecuencia de no cumplir con este requisito previo es contundente, la inadmisión de la demanda. La mayoría de los criterios judiciales coinciden en que la omisión total de la actividad negociadora es un defecto insubsanable. No obstante, sí se suele conceder un plazo para subsanar la falta de aportación del documento que acredita el intento, siempre y cuando la negociación sí se haya llevado a cabo antes de presentar la demanda.
Para incentivar el uso efectivo de los MASC, la reforma modificó sustancialmente el régimen de costas. Ahora, un tribunal puede negar la condena en costas a la parte vencedora si esta se negó injustificadamente a participar en la negociación previa. Además, se ha introducido una poderosa herramienta, si una parte rechaza una propuesta de acuerdo en fase de MASC y la sentencia final es sustancialmente coincidente con dicha propuesta, la parte condenada en costas puede solicitar su exoneración o una moderación de su cuantía.
Tras este primer año, el panorama es el de un sistema en plena fase de adaptación. La ley ha sentado las bases, pero son los jueces y tribunales quienes, a través de sus acuerdos y resoluciones, están perfilando los contornos prácticos de esta nueva cultura de la negociación. Esta diversidad de criterios obliga a los profesionales a estar permanentemente actualizados y a analizar las directrices específicas de cada partido judicial.
En definitiva, el primer aniversario de los MASC nos deja un balance de luces y sombras. La intención de fomentar el acuerdo es clara y necesaria, pero su implementación ha creado un mosaico de interpretaciones judiciales que aún está en proceso de consolidación. El éxito a largo plazo de esta reforma dependerá de que logre convertirse en una herramienta eficaz para la concordia, y no en una nueva carrera de obstáculos procesales