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Tributari

Ayudas directas para reforzar la solvencia de autónomos y empresas

Autores: Silvia Puig Castiñeiras y Zoe Assens Álvarez

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, “RDL 5/2021”), el cual prevé diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía. En concreto, se crean tres fondos de ayuda a empresas viables cuya situación patrimonial se haya visto deteriorada como consecuencia de la pandemia.

1. Línea de ayudas directas a autónomos y empresas

Se crea una línea de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dotada con 7.000 millones de euros.

Esta línea estará compuesta por dos compartimentos, uno dotado de 5.000 millones de euros, que se asignará a todas las Comunidades Autónomas (salvo Baleares y Canarias) y a las Ciudades de Ceuta y Melilla y, otro dotado de 2.000 millones de euros, que se asignará a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.

A efectos del RDL 5/2021, reciben la consideración de destinatarios de esta ayuda:

a) Empresarios y profesionales adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del RDL 5/2021, cuyo volumen de operaciones anual declarado en el IVA o tributo indirecto equivalente haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019.
b) Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
c) Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en régimen de tributación consolidada.

En este sentido, indicar que el grupo se entenderá como contribuyente único, por lo que el volumen de operaciones a considerar para la caída de la actividad será el agregado de todos los volúmenes de operaciones de las entidades integrantes del mismo.

Resulta importante destacar que en ningún caso pueden considerarse destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos anteriores, en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de No Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

En todo caso, los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE 09 previstos en el Anexo I del RDL 5/2021.

Por lo que respecta a la cuantía de las ayudas, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, sin que se puedan superar los siguientes umbrales:

– 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
– Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA, haya caído más de un 30% en el año 2020 respecto del año 2019, el límite máximo será:

(i) el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% para el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

(ii) el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

En estos dos últimos casos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

En lo referente a la Comunidad Autónoma competente, se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de dichas ayudas. Sin embargo, cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el IS, solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las que se ubique su domicilio fiscal.

Por otro lado, los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de una Comunidad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

Por último, señalar que esta ayuda no podrá concederse pasado el 31 de diciembre de 2021.

2. Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID

Se crea una línea para la reestructuración de deuda financiera COVID-19, con una dotación de 3.000 millones de euros, cuyo objetivo es establecer medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España y que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos con motivo de la pandemia.

Los destinatarios de estas medidas son las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.

Estas medidas incluyen: (i) la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público; (ii) el mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público y (iii) la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital realice transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras descritas anteriormente.

Estas transferencias públicas se abonarán directamente a través de la entidad concedente de la operación financiera, que la aplicará con carácter inmediato a reducir el capital pendiente de dicha operación, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere.

3. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID

Se crea un fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, gestionado por la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E., dotado con 1.000 millones de euros y destinado a fortalecer la solvencia de empresas no cubiertas por el fondo ya gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Este fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España. En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis sanitaria de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

Por último, indicar que esta ayuda resulta incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, previsto en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivación económica y el empleo.

Asimismo, señalar que la concesión de las ayudas expuestas anteriormente estará ligada al mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022 así como a otros requisitos tales como (i) prohibición de reparto de dividendos durante 2021 y 2022 y (ii) no aumentar la retribución del personal directivo durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

4. Otras medidas de interés

El RDL 5/2021 prevé, en su disposición adicional tercera, el aplazamiento de deudas tributarias, pudiendo aplazar el ingreso de la deuda correspondiente a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes reúnan los requisitos del art. 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para la concesión del aplazamiento será necesario que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. En cuanto al plazo, éste será de seis meses, no devengándose intereses de demora durante los primeros cuatro meses.

Asimismo, indicar que el RDL 5/2021 prevé la posibilidad de que las sociedades anónimas que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando este medio durante el ejercicio 2021, siempre y cuando (i) se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho a voto y (ii) se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

Por último, señalar que en fecha 26 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas previstas en el Título I del RDL 5/2021. Confiamos en que esta síntesis os resulte de interés y, os recordamos, que estamos a vuestra entera disposición para ofreceros el asesoramiento que preciséis al respecto.