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Propietat industrial i Intel·lectual

Defensa de la Competencia – El Tribunal Supremo condena a una importante empresa de alimentación a indemnizar a sus competidores por concertar los precios del azúcar durante los años 1995 y 1996

El Tribunal Supremo mediante sentencia de 7 de Noviembre de 2013 ha confirmado que EBRO FOODS, S.A es responsable de los daños sufridos por NESTLE ESPAÑA, S.A junto a otras compañías alimentarias en el período comprendido entre febrero de 1995 y septiembre de 1996 como consecuencia de la concertación de precios con el resto de azucareras, condenando al pago de la indemnización correspondiente a favor de las demandantes.

Las compañías afectadas interpusieron demanda contra la empresa de alimentación EBRO FOODS, S.A el 26 de abril de 2007. En ella solicitaban que se declarase a EBRO FOODS responsable de los daños sufridos por las demandantes como consecuencia de la concertación de precios con el resto de azucareras en el periodo expuesto, y se la condenara a indemnizar por los daños causados.

La sentencia resuelve una cuestión interesante suscitada por la compañía demandada: si las demandantes tenían derecho a obtener indemnización por los daños causados ya que se habría repercutido la subida de los precios del azúcar al consumidor final, lo que en la terminología del derecho de la competencia suele denominarse como passing-on (repercusión de precios en el sentido de incremento del precios en el mercado “aguas abajo” en proporción al incremento de precios sufrido en el mercado “aguas arriba”).

A este respecto el Tribunal Supremo expresa que para negar el derecho de los compradores directos, en este caso los demandantes, a ser indemnizados por el coste excesivo de un producto sería necesario probar que el daño alegado se repercutió en su totalidad a terceros, concretamente a sus clientes. En este sentido, la carga de la prueba contraria a obtener la indemnización corresponde al demandado que lo alega.

El tribunal de apelación que había dictado la sentencia recurrida entendió que al haberse producido la repercusión de precios en el consumidor por el total de la subida de precios no se consideraría probada la existencia del daño causado a los demandantes, sin embargo el Tribunal Supremo entiende que, de acuerdo con el significado delpassing-on en derecho de la competencia, el derecho a obtener indemnización por parte del demandante afectado incluye no sólo el incremento de precio derivado del pacto colusorio que no se haya repercutido al cliente final, sino también el perjuicio económico generado a la compañía como consecuencia del incremento de precios de sus productos en el mercado.

En este sentido, el traslado del coste artificialmente alto del azúcar a los productos que la incluyen suponía una pérdida de competitividad y una afectación de la imagen comercial de las empresas fabricantes de productos derivados del azúcar, así como un perjuicio a la competitividad de la industria española del dulce, que era especialmente grave a causa de la intensa actividad exportadora de esta industria, lo que supone que difícilmente tendrá lugar el passing-on, esto es, la repercusión del daño “aguas abajo”.

En definitiva, el Tribunal Supremo determina que las demandantes tienen derecho a obtener la preceptiva indemnización por los daños causados por la demandada aunque el incremento de los precios se hubiera repercutido a los clientes de las demandantes.