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Tributari

Gastos deducibles para los autónomos en 2018

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE del 25 de octubre, introdujo modificaciones para los trabajadores autónomos en materia tributaria.

Cabe puntualizar que, aunque los cambios se refieren sólo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende que la reforma tendrá también consecuencias en el IVA, dada la conexión existente entre ambos impuestos en cuanto a este tipo de gastos.

Las medidas concretas que se han adoptado son, por una parte, proporcionar un criterio objetivo para la deducibilidad de los gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual y, por otra, establecer la posibilidad de que se pueda deducir determinadas cuantías por manutención.

Gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica:

La reforma aborda los (controvertidos) supuestos de deducción de gastos relativos a suministros en inmuebles que se utilizan parcialmente en la actividad económica. Ad exemplum, la DGT venía considerando que sólo era posible la deducción por gastos de suministros si se podía acreditar que el consumo estaba exclusivamente vinculado a la actividad económica.

Pues bien, a partir del 1 de enero de 2018, resulta de aplicación una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional: se aplicará el 30% a la parte de gastos que corresponda a los metros cuadrados afectos a la actividad en relación con los metros totales de la vivienda (dato que debe figurar en la declaración censal).

Por consiguiente, lo cierto es que la cuantía que acabará pudiendo deducir el contribuyente será, a menudo, de poca entidad.

Gastos de manutención del titular de la actividad económica:

Los gastos de locomoción, manutención y estancia constituyen también un punto de controversia entre profesionales y empresarios y la Administración.

La, en ocasiones, difícil justificación de la relación de determinados gastos de esta naturaleza con la actividad ejercida por el autónomo, ha llevado a establecer unos requisitos de deducibilidad y un límite para la cuantía del gasto deducible.

Los requisitos a que se supedita la deducción son los siguientes:

– Deben producirse en establecimientos de restauración y hostelería.

– Deben abonarse utilizando medios electrónicos de pago (tarjeta, móvil…).

En cuanto a la cuantía máxima del gasto deducible: queda establecida en 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España y en 48,08 euros diarios si se produce en el extranjero. Si el desplazamiento comporta pernocta, la cuantía deducible será de 53,34 euros diarios si el desplazamiento es en España y de 91,35 euros diarios si el desplazamiento tiene lugar en el extranjero.

Lógicamente, las anteriores sumas son cuantías máximas, de modo que si la cuantía de gasto es inferior el contribuyente sólo podrá deducir el importe efectivamente abonado cuya realidad pueda acreditar.