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Propietat industrial i Intel·lectual

Modificación de la regulación marcaria en la UE. En particular, el nuevo Reglamento nº 2015/2424 sobre marca comunitaria

El 23 de marzo de 2016 entrará en vigor el Reglamento (UE) Nº 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento de la Marca Comunitaria.

 

El Reglamento forma parte del paquete legislativo dirigido a reformar el sistema de marcas de la UE que también incluye la sustitución de la vigente Directiva (UE) 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de marcas por la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015.

 

El Texto introduce diversas modificaciones en el sistema de marca comunitaria, que dejará de denominarse así. Entre las novedades más señaladas, destacamos las siguientes:

 

  • La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) pasará a denominarse Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la marca comunitaria, marca de la Unión Europea.

 

  • Se determina una reducción de la mayoría de las tasas, entre otras, las tasas de solicitud, de renovación, de oposición y de recurso. Aunque se impone una tasa por cada clase de productos y servicios adicional en la que se solicite la marca y se renueve.

 

  • Eliminación del requisito indispensable de representación gráfica de la marca de la UE. El Reglamento permite que un signo se pueda representar de cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología disponible, no necesariamente por medios gráficos, siempre que la representación sea clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.

 

  • Se otorga una mayor protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas ampliándose el alcance de denegación de la marca UE por motivos absolutos a las denominaciones tradicionales protegidas de los vinos y las especialidades tradicionales garantizadas. También se incluye la posibilidad de que los titulares de derechos de denominaciones de origen e indicaciones geográficas puedan oponerse al registro de marcas que entren en conflicto con aquellos derechos.

 

  • Se otorga nuevas facultades al titular de la marca para prohibir la utilización del signo como nombre comercial o denominación social o como parte de estas, o prohibir la utilización del signo en publicidad comparativa, de una manera contraria a la Directiva 2006/114/CE.

 

  • Dentro de los nuevos derechos conferidos por la marca de la UE, cabe destacar que el titular de la marca estará facultado para impedir que, dentro del tráfico económico, terceros introduzcan productos en la Unión, sin que sean despachados a libre práctica en dicho territorio, cuando se trate de productos, incluido su embalaje, que provengan de terceros países y que lleven sin autorización una marca idéntica o esencialmente idéntica a la registrada.

 

  • El Reglamento también se refiere a la necesidad de garantizar el tránsito fluido de los medicamentos genéricos, para ello el titular de una marca no podrá impedir a terceros que introduzcan mercancías en la UE aunque haya similitudes entre la denominación común internacional del ingrediente activo en preparados farmacéuticos y la marca.

 

  • En cuanto a los límites de la titularidad de la marca de la Unión Europea, se deja claro que no podrá impedirse la posibilidad de utilizar la marca por terceros para designar productos o servicios como correspondientes al titular de la marca cuando sea necesario para indicar el destino de un producto o de un servicio, siempre que se respeten las prácticas leales en materia industrial y comercial.

 

  • Las solicitudes de marca de UE ya no podrán realizarse a través de las oficinas nacionales de la propiedad industrial de cada estado miembro ni a través de la Oficina de la Propiedad Intelectual de Benelux. Las marcas UE solo podrán solicitarse a través de la EUIPO.

 

  • Para complementar las disposiciones relativas a las marcas europeas colectivas se incluye en el Reglamento las denominadas marcas de certificación de la UE, que serán aquellas que permitan distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica en lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no posean esa certificación.

 

  • La EUIPO contará con un centro de mediación que podrá utilizar cualquier persona con el fin de conseguir la resolución amistosa de los litigios relacionados con marcas de la UE y dibujos y modelos comunitarios.

 

Como es de ver, el nuevo Reglamento nº 2015/2424 introduce novedades significativas en el sistema de marca comunitaria, ahora llamada marca europea. El texto viene así a adaptarse a las necesidades actuales en algunos aspectos, de los que hemos señalado los más relevantes. En otro artículo nos detendremos en las modificaciones efectuadas en la Directiva de marcas, que en lo sustantivo, están en línea con las mencionadas para la marca de la UE.