El pasado 11 de junio de 2013 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2009, y cuya entrada en vigor tendrá lugar a partir del 24 de agosto de 2013.
Esta modificación del Convenio de Doble imposición con Suiza es importantísima en la lucha contra la evasión y el fraude fiscal, dado que se refuerzan las obligaciones de intercambio de información entre las autoridades fiscales de ambos países.
El nuevo protocolo introduce modificaciones en los siguientes artículos del convenio:
1. Ámbito objetivo (CDI art.2.3 letra a) estableciendo como impuestos afectados en España:
- El impuesto sobre la renta de las personas físicas;
- El impuesto sobre la renta de sociedades;
- El impuesto sobre la renta de no residentes;
- El impuesto sobre el patrimonio; y
- Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.
2. Definiciones generales (CDI art.3.1 letra a), redefiniendo el significado del término “España” como Reino de España y utilizado en sentido geográfico a efectos del Convenio.
3. Concepto de establecimiento permanente (CDI art.5.3 letra f), dejando fuera del mismo el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de actividades mencionadas en los subapartados a) a e) de ese mismo artículo, con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar del negocio que resulte de esa combinación sea de carácter auxiliar o preparatorio.
4. Empresas asociadas (CDI art.9 apartados 2 y 3), entre empresas asociadas se podrá practicar los ajustes que procedan de la cuantía del impuesto que grava los beneficios del otro Estado, siempre que no se trate de un caso de fraude o incumplimiento intencionado.
5. Dividendos (CDI art.10.2 letras b y c), indicando que el Estado contratante en el que la sociedad que paga los dividendos sea residente considerará exentos los dividendos pagados por esa sociedad a una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que sea residente del otro Estado contratante, siempre que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos durante al menos un año (anteriormente, el 25% del capital durante al menos dos años).
También se establece como novedad que los dividendos pagados a un fondo o plan de inversiones reconocidos, residente en un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado contratante.
6. Ganancias de capital (CDI art.13.3), las ganancias obtenidas por un residente de uno de los Estados derivado de la enajenación de acciones, participaciones o derechos similares cuyo valor proceda de más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
7. Disposiciones para evitar la doble imposición (CDI art.23), en la que se disponen nuevas reglas para evitar la doble imposición tanto para España como para Suiza.
8. Procedimiento amistoso (CDI art.25.1 se añaden los apartados 2 y 5 ), en caso de que las medidas adoptadas por alguno de los Estados implique una imposición no conforme al Convenio, en el plazo de los tres años siguientes a la primera notificación podrá someter el caso a la autoridad competente del Estado del que sea residente o nacional.
9. Intercambio de información (CDI art.25 bis), las autoridades de los estados contratantes intercambiarán la información necesaria para aplicar lo dispuesto en el Convenio. Dicha información se mantendrá en secreto y sólo se desvelará a las personas o autoridades (tribunales y órganos administrativos) encargados de la liquidación o recaudación de los impuestos. Únicamente podrá solicitarse la información una vez agotadas todas las fuentes habituales de información.