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Principales novedades del Nuevo Estatuto de la Abogacía de 2021

Por medio del Real decreto 135/2021, de 2 de marzo, se ha aprobado el nuevo Estatuto General de la Abogacía, el cual entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2021.

La aprobación de este nuevo estatuto se realiza, según el propio Decreto, con el fin de adaptar las normas colegiales de la Abogacía Española a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto General, teniendo cuenta, entre otros, los cambios operados en el marco regulador de los Colegios Profesionales por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al Derecho Interno a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En el presente artículo hemos querido destacar algunas de las principales novedades que se regulan en el nuevo Estatuto.

1. Libre prestación de servicios. Se regula por primera vez la libre prestación de servicios de la profesión en todo el territorio nacional y en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. La publicidad. En los arts. 19 y 20 del Estatuto se recogen los principios que deberá respetar el profesional de la Abogacía a la hora de realizar cualquier tipo de publicidad. Así por ejemplo se prohíben, entre otras conductas, la revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional, así como la oferta de servicios profesionales a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias que hubieran producido un número elevado de víctimas, en circunstancias que condicionen la elección libre de abogado, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho.

En la publicidad que pudiera llevar a cabo el profesional de la Abogacía, tampoco puede hacer referencia a sus propios clientes sin la debida autorización de éstos.

3. El ámbito del secreto profesional. Los artículos 21 y 22 del Estatuto regulan con mayor esmero el gran conocido secreto profesional, que consiste en el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca el abogado por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos.

El ámbito de ese secreto profesional hace referencia a todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional.

El precepto recuerda que este secreto profesional no ampara las actuaciones del profesional de la Abogacía distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos y documentos en que intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente.

Se prohíben de forma expresa, las grabaciones de todas las conversaciones mantenidas por los profesionales de la Abogacía sin la previa advertencia y conformidad de todas las personas que intervengan en ellas.

El artículo 22, en su apartado 4, a su vez dispone que el abogado deberá hacer respetar el secreto profesional a sus colaboradores y asociados, así como a las demás personas que cooperen con él en su actividad profesional.

A su vez, el mencionado artículo recuerda que, el deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado el abogado en la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo.

El abogado tan sólo puede quedar relevado de este deber cuando su cliente le autorice de forma expresa.

4. Relaciones entre profesionales de la Abogacía y clientes. Deberes de información e identificación. El estatuto explica que el profesional de la Abogacía debe facilitar al cliente su nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica. Cuando se trate de una sociedad profesional o despacho colectivo, deberá informar al cliente de su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que se presten los servicios y medios de contacto, incluyendo la vía electrónica.

5. La relación del abogado con la Administración de Justicia. Los artículos 55 a 58 del Estatuto regulan la relación del profesional de la Abogacía con los Tribunales. Destacar, en este sentido, el artículo 58 que reconoce el derecho de los abogados a ser amparados en su libertad de expresión y defensa ante los juzgados y tribunales, gozando de los derechos inherentes a la dignidad de su función.

En concreto, se declara que, si el profesional de la Abogacía considerase que la autoridad, juez o tribunal coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no guarda la consideración debida a su función, podrá hacerlo constar así ante el propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno de su Colegio. La Junta del correspondiente Colegio, si estimare fundada la queja, adoptará medidas activas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales y lo comunicará al Consejo General del Poder Judicial.

6. Formación continuada como derecho y deber. El nuevo Estatuto, en su artículo 64, recoge el derecho y el deber de los profesionales de la Abogacía de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional. En este sentido los Colegios de Abogados, principalmente a través de las escuelas de práctica jurídica, organizarán actividades formativas de actualización profesional para sus colegiados. También podrán organizar este tipo de actividades conjuntamente con otras organizaciones públicas o privadas, en especial con las Universidades.

7. Los Colegios de Abogados. Página web y ventanilla única. Colegiados y consumidores y usuarios. Los Colegios de la Abogacía dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, ejercicio y baja en el Colegio por vía electrónica y a distancia. Los Colegios de la Abogacía adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, incorporarán para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.

Los Colegios de la Abogacía deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y dispondrán de un Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los clientes de los servicios de la Abogacía, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de los profesionales de la Abogacía que actúen en su ámbito territorial, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

Por último, los Colegios, a través del Servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre las quejas o reclamaciones, según los casos, de alguna de las siguientes formas: a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable. b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador. c) Archivando el expediente. d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.