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Nota Informativa

REAL DECRETO 11/2020 DE 31 DE MARZO: Resumen de las Ayudas económicas para los arrendatarios de vivienda habitual

[Advertencia: este informe tiene mera finalidad informativa y no constituye en ningún caso opinión jurídica]

¿A qué personas están dirigidas las ayudas?

A todos los arrendatarios que reúnan la condición de personas vulnerables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo y que de forma resumida son las siguientes:

  • Cuando el arrendatario pase a estar en situación de desempleo definitiva o temporal (ERTE), o bien haya reducido su jornada con motivo de cuidados o, en caso de ser empresario o profesional y haya sufrido una perdida sustancial en sus ingresos económicos.
  • Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • Que la renta más los gastos de los suministros básicos de la vivienda sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿Qué documentos son necesarios para acreditar la condición de persona vulnerable?

– Certificado de desempleo con la cuantía mensual que se percibe.

– Certificado de cese de actividad en caso de autónomos.

– Libro de familia y certificado de empadronamiento.

– Nota simple del registro con la titularidad de los bienes de la unidad familiar.

– Declaración responsable de que se cumplen los requisitos.

¿Qué ocurre si no puedo aportar los documentos dada la situación del estado de alarma?

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos que no hubiese facilitado.

¿Qué otro límite o excepción existe para acceder a esa condición?

Si el arrendatario o alguna de las personas de la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España no serán de aplicación las medidas en relación con las moratorias y ayudas en el alquiler, salvo que no se pueda disponer de la vivienda por causas ajenas a su voluntad, como por ejemplo por separación o divorcio.

¿Quién concede la ayuda regulada en el art. 9 del RD y en qué consiste?

El Ministerio junto con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) son las encargadas de desarrollar una línea de avales con total cobertura del Estado para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a los arrendatarios.

¿Qué destino debe darse a la ayuda?

La ayuda debe destinarse al pago de la renta del arrendamiento para uso de vivienda, hasta un máximo de 6 mensualidades de renta.

¿En qué plazo deberá devolverse?

El plazo de devolución será de hasta 6 años, prorrogable de forma excepcional por otros 4. En definitiva, tendrá un plazo máximo de 10 años.

¿Qué condiciones tiene?

Sin ningún tipo de gasto o interés para el solicitante.

¿En qué consiste la ayuda regulada en el art. 10 del RD?

Tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler mediante la adjudicación directa a personas físicas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19, que además tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

¿Qué cuantía y/o concepto tendrá la ayuda?

Su cuantía será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo que se haya suscrito para la satisfacción del pago de la renta de la vivienda habitual.

¿Qué órganos serán las que las concedan?

Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.

A estos efectos podrán adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atienda y valoren las circunstancias excepcionales y sobrevenidas de la persona beneficiaria como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.A estos efectos podrán adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atienda y valoren las circunstancias excepcionales y sobrevenidas de la persona beneficiaria como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.A estos efectos podrán adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atienda y valoren las circunstancias excepcionales y sobrevenidas de la persona beneficiaria como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.