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Criptomonedas: Obligaciones de información en España

En los últimos años, los criptoactivos se han convertido en una de las formas más populares de inversión en todo el mundo.

A pesar de su fama, la legislación española todavía no ha definido con precisión este término. Actualmente, solo las criptomonedas o monedas virtuales tienen una definición clara según la la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: “Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.

Lo que si está claro es que, en España, las criptomonedas son reconocidas como activos financieros, lo que implica que están sujetas a las obligaciones tributarias aplicables. En consecuencia, los poseedores de criptomonedas deben cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

En primer lugar, cabe destacar que las criptomonedas deben ser objeto de declaración tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, así como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En lo referente a su declaración en el IRPF, es importante tener presente que las rentas derivadas de las transacciones de monedas virtuales pueden ser consideradas ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario por parte de la Administración Tributaria. Por tanto, todas las operaciones realizadas con criptomonedas, incluyendo transmisiones, permutas y rendimientos obtenidos mediante otros métodos, deben ser declaradas.

Para el ejercicio 2021, la declaración contaba con la casilla 1626 para informar de las rentas derivadas de monedas virtuales: “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales” indicando la clave 0 relativa a “Monedas virtuales”. 

Como novedad para el ejercicio 2022, el modelo 100 ya dispone de casillas propias a tal efecto. En concreto, son las casillas 1800 a 1814: “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares”.

En lo referente a su declaración en el IP, ya desde el año pasado, existe una casilla específica para informar sobre la valoración de las monedas virtuales (casilla 46). En ella, los contribuyentes que tributen por obligación personal deberán indicar todas las criptomonedas que dispongan, estén situadas en España, en el extranjero o en una cold wallet.

Por otro lado, recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 249/2023 (RD 249/2023), que modifica hasta siete reglamentos como desarrollo reglamentario de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En concreto, el RD 249/2023 ha definido tres obligaciones informativas específicas relacionadas con las criptomonedas:

  • Obligaciones de información sobre saldos de monedas virtuales para los custodios de claves privadas (modelo 172), es decir, para personas físicas o jurídicas residentes en España o con establecimiento permanente en territorio español que presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Esto se refiere a los servicios que prestan los wallets (monederos electrónicos)y, en ocasiones, los exchanges.

En cumplimiento de dichas obligaciones, se deberá realizar una declaración que englobe todos los saldos de las criptomonedas mantenidas bajo custodia y los datos identificativos de los titulares, autorizados o beneficiarios.

  • Obligaciones de información para quienes realicen determinadas operaciones con monedas virtuales (modelo 173), es decir, para las entidades que emitan o comercialicen tarjetas de pago y monederos electrónicos, los exchanges, en relación con las operaciones realizadas por sus titulares con monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta y transferencia). El RD 249/2023 excluye expresamente a quienes se dediquen exclusivamente al asesoramiento.

Tanto el modelo 172 como el modelo 173 se tendrán que presentar durante el ejercicio 2024, referente a la información del ejercicio 2023. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las Órdenes que detallan y establecen los requisitos específicos para estos modelos aún están pendientes de aprobación.

  • Obligaciones de información por parte de los tenedores acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721), es decir, se establece una obligación de información para personas físicas o jurídicas que dispongan de monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

El tenedor deberá identificar al prestador de servicios, identificar las monedas y los saldos a 31 de diciembre de 2023 expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

El modelo 721 deberá presentarse por primera vez entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

En definitiva, la entrada en vigor de estas nuevas obligaciones de información supone un paso más en la regulación de las criptomonedas en España y supondrá un mayor control por parte de la Administración Tributaria sobre las operaciones realizadas con estos activos.