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EL CÓDIGO LEI

El Reglamento (UE) Nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012, en su primer considerando, ha puesto de manifiesto que “la reciente crisis financiera ha puesto de manifiesto deficiencias en la transparencia de los mercados financieros, lo cual puede contribuir a la generación de efectos socioeconómicos”. Así las cosas, tanto la Unión Europea como el G-20 han determinado la necesidad de reforzar la transparencia para consolidar el sistema financiero y el buen funcionamiento del mercado.

Para conseguirlo, se ha establecido la obligación de las entidades que intervienen en los mercados financieros (con independencia, del instrumento financiero negociado utilizado) de comunicar las operaciones realizadas a las autoridades competentes. Así, las meritadas autoridades controlarán el funcionamiento de estos mercados pudiendo, en su caso, detectar e investigar posibles abusos.

A estos efectos, las entidades jurídicas que participen en los mercados financieros realizando transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación deben obtener el Código LEI (código alfanumérico de veinte caracteres que las identifica de manera unívoca a nivel mundial).

En España, la tramitación del Código LEI se realiza a través de la página web del Colegio de Registradores, en la cual será necesario cumplimentar el formulario habilitado para este propósito con datos relativos tanto de la persona jurídica solicitante del código como de su representante.

Una vez cumplimentado y firmado, dicho formulario deberá ser presentado ante el Registro Mercantil pertinente, junto con el justificante de pago de la tasa que corresponda. El Registrador verificará los datos aportados y calificará la solicitud, como máximo, en el plazo de quince días hábiles. El certificado relativo al Código LEI será remitido por correo electrónico a la dirección que se hubiera indicado en la solicitud, quedando activo el código desde ese momento.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que (i) el Código LEI tiene una vigencia anual debiendo ser renovado cada año con anterioridad a su fecha de caducidad y (ii) la obtención y/o renovación del Código LEI no es gratuita, sino que es la Orden JUS/35/2014, de 20 de enero, la que determina los honorarios registrales por la gestión de estos trámites (a saber, 100 € por la asignación del Código LEI; y 50 €, por su renovación anual).