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El Tribunal Supremo ha sentenciado que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, dictada en recurso de casación 4483/2017, confirma la posición adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y resuelve que las prestaciones públicas por maternidad percibidas del INSS están exentas del IRPF, al entender que pueden incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Recordemos que la Administración ha venido interpretando que tales prestaciones no están exentas, basándose en una dicción literal de la LIRPF art.7.h.

En su párrafo tercero, dicho artículo declara exentas las demás prestaciones públicas -distintas de las prestaciones familiares recogidas en el RDLeg 1/1994 Título II, Capítulo IX, entre las que no se recoge la prestación por maternidad procedente del INSS- por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

Posteriormente, el párrafo cuarto  del artículo señalado establece que «También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales», por lo que la Administración solo ha venido aceptando la exención de las prestaciones por maternidad percibidas de los entes señalados, quedando sujetas y no exentas las percibidas por el INSS, al no recogerse las mismas entre «las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad» señaladas en primer lugar.

Sin embargo, en supuestos concretos, la jurisprudencia ha fallado en sentido contrario al considerar asimismo exentas las prestaciones por maternidad satisfechas por el INSS  (entre otras, TSJ Madrid 29-6-17, EDJ 139029), justificando que la interpretación que debe hacerse de la LIRPF art.7.h es que el mismo establece, con carácter general, la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, y que lo que la norma pretende al referirse a continuación a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Es el mismo Abogado del Estado el que interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al considerar que la referida sentencia del TSJ de Madrid infringía la norma (LIRPF art.7.h) y resultaba contradictoria con la postura manifestada por otros tribunales -entre ellos, TSJ Valladolid 15-10-12, EDJ 238837 y TSJ Sevilla 27-10-16, EDJ 229588-.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha defendido el criterio señalado por el TSJ Madrid y sienta como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

Los argumentos en los que se basa son los siguientes:

  1. La Exposición de Motivos de la L 62/2003, que introdujo la mencionada exención en la L 40/1998 (antigua LIRPF) y pasó al RDLeg 3/2004 (posterior LIRPF) recogía la exención de la prestación por maternidad y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo. Al referirse expresamente a la prestación por maternidad, no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las CCAA o entidades Locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinguir el órgano público del que proceden, por lo que el Tribunal Supremo estima que la LIRPF art.7.h, cuando en su párrafo cuarto señala que «También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales», trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las CCAA o entidades locales.
  1. El TS se acoge también a la interpretación gramatical de la norma para justificar el fallo: cuando el párrafo cuarto antes transcrito comienza con la palabra «también» estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales, después de declarar exentas en el párrafo tercero «las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad», parece dar a entender que además de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las CCAA y entidades Locales, ya que en otro caso la palabra «también» sería inútil y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas estas últimas y excluir las estatales.
  1. De acuerdo con una interpretación sistemáticade la norma, la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador que se produce en las situaciones de nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, quedando el contrato de trabajo durante ese período en suspenso, al interrumpirse la actividad laboral. Puesto que la LGSS art.177 considera situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el CC o las leyes civiles de las CCAA que lo regulen, la prestación por maternidad puede encuadrarse en el supuesto señalado en la LIRPF art.7.h párrafo tercero «Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».

Una vez sentada la base jurídica de la exención conviene abordar la parte práctica de cómo recuperar las prestaciones que han sido objeto de tributación en los ejercicios no prescritos, es decir 2014, 2015, 2016 y 2017.  La Agencia Tributaria ha reaccionado rápidamente y parece ser que habilitará un formulario para que los afectados reclamen lo pagado indebidamente, de forma rápida y sencilla.

Estamos a la espera.