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Protección de datos

Google anuncia el fin de las cookies en Google Chrome


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Desde el departamento de protección de datos de AVQ, queremos compartir esta breve reflexión sobre los conceptos básicos en el ámbito de las cookies para analizar, posteriormente, el impacto legal que tendrá el reciente anuncio de la multinacional Google respecto al fin de las cookies en Chrome, previsto para el año 2022.

Con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos, el pasado 25 de mayo de 2016, y su aplicación en España desde el 25 de mayo de 2018, todas las empresas con actividad a través de internet se vieron abocadas a actualizar y analizar lo que hasta entonces era un sector bastante desconocido a nivel jurídico, el mercado de las nuevas tecnologías.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), autoridad de control de referencia en España, define las cookies como aquellos dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los equipos terminales de los usuarios. Mediante la utilización de cookies los prestadores de servicios obtienen datos relacionados con los usuarios que posteriormente podrán ser utilizados para la prestación de los servicios concretos, para servir publicidad o como base para el desarrollo de mejoras o nuevos productos o servicios. De este modo, conocer la finalidad de las cookies es fundamental para que el usuario determine si desea o no que se ejerza la tutela de su privacidad. Para ello, deberá otorgar su consentimiento a través de una acción afirmativa, esto es un consentimiento expreso como, por ejemplo, cliquear la posibilidad de permitir el uso de las cookies o bien habilitar en el sitio web, en su panel de configuración, qué cookies concretas acepta.

Dentro de los diferentes tipos de cookies, si atendemos a su finalidad, debemos prestar especial atención a las cookies cuyo propósito sea el servicio de publicidad de terceros. Esto es, cuando un proveedor externo instala en un dispositivo este tipo de cookies pues le permitirán analizar la navegación online del usuario y recoger la información necesaria para personalizar la publicidad que se le muestra al internauta.

Como adelantábamos al inicio de esta nota, la tendencia normativa va ligada a regular en mayor medida la protección y privacidad del usuario. Así, el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, ampara la posibilidad de utilizar estos dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos por los prestadores de servicios a condición de que los usuarios hayan dado su consentimiento expreso, una vez se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización y fines.

Las restricciones a los editores y responsables son cada vez mayores, lo cual lleva aparejado el seguimiento de las autoridades que velan por el cumplimiento normativo. De hecho, así se ha podido apreciar en los últimos meses con las abrumadoras sanciones millonarias impuestas en nuestro país a operadores internos como los del banco BBVA o la entidad financiera Caixabank. Es más, el pasado mes de febrero se impuso al grupo empresarial de telecomunicación Vodafone la mayor sanción impuesta hasta la fecha, por valor de 8.150.000,00.-€.

Teniendo en cuenta la revolución de la tecnología en lo últimos años y con ello la concienciación social y legal al respecto, el gigante Google [quien también ha sufrido importantes sanciones en este marco jurídico], anunció el  año pasado, y lo ha vuelto a ratificar hace escasos días a través de su director de Gestión de Productos y Privacidad, que durante los próximos dos años (2021 y 2022), en su intermediario de servicios de la sociedad de la información, concretamente su motor de búsqueda Chrome, se dejará de dar soporte a las cookies de terceros. Precisamente, estas cookies de terceros permiten el rastreo de los movimientos del usuario en la web para obtener los beneficios de la publicidad relevante. Con esa limitación Google considera que se mejorará la privacidad y seguridad de los usuarios. Dicho de otro modo, el historial de búsqueda ya no será fuente de información para que Google o terceros puedan adecuar el servicio publicitario de los usuarios que utilicen Chrome.

Google no es el único propulsor de esta medida, Apple (Safari) y Mozzila (Firefox) ya habían impulsado varias decisiones encaminadas a limitar el uso de estas cookies. Nos encontramos, sin duda, ante un punto de inflexión en el sector de la publicidad online ante el cual los agentes de publicidad, tras las actuaciones de los propietarios de los principales motores de búsqueda, deberán reinventar sus sistemas de marketing y publicidad.