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Actuality

LA CNMC sanciona a seis de las principales constructoras de España con 203,6 millones de euros por falseamiento de la competencia durante 25 años

La CNMC ha resuelto, en fecha 5 de julio de 2022, que seis de las principales constructoras españolas han cometido una infracción única y continuada en relación con contratos de obras licitados por diferentes Administraciones Públicas de España y que se concreta en (i) acuerdos para compartir trabajos en licitaciones; e (ii) intercambios de información estratégica no inherentes a los acuerdos para compartir trabajos.

En concreto, la CNMC ha impuesto las siguientes multas:

  • Acciona Construcción, S.A.: 29.400.000 euros
  • Dragados, S.A.: 57.100.000 euros
  • FCC Construcción, S.A.: 40.400.000 euros
  • Ferrovial Construcción, S.A.: 38.500.000 euros
  • Obrascón Huarte Lain, S.A.: 21.500.000 euros
  • Sacyr Construcción, S.A.: 16.700.000 euros

Además, se les impone a todas ellas la prohibición de contratar con la Administración Pública, si bien la duración y alcance de dicha prohibición se deberán determinar de acuerdo con la legislación que regula la contratación en el sector público.

En su Resolución, la CNMC califica la conducta de las referidas constructoras como una infracción muy grave del artículo 62.4 a) en relación con los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se considera aplicable por la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea varias de las licitaciones afectadas por las conductas infractoras.

Las principales constructoras de España formaron un grupo de cooperación entre ellas que estuvo operativo desde 1992 hasta 2017 y fue denominado G7 (el Grupo lo formaban 7 empresas, si bien respecto de una de ellas no fue incoado el procedimiento sancionador).

Ha quedado acreditado que las empresas del G7 se reunían semanalmente para considerar contratos de licitación abiertos durante la última semana y analizar la concurrencia a los mismos de forma conjunta, siguiendo unas normas pre aprobadas de funcionamiento del grupo. Así, si se decidía compartir trabajos, las empresas contrataban conjuntamente la realización de uno o varios trabajos a un consultor y cada empresa los presentaba de forma separada y aparentemente independiente en sus respectivas ofertas a las licitaciones, pudiendo individualizar únicamente el logo y algunos aspectos menores.

Además, las empresas compartían información relativa a otras licitaciones a las que no se presentaba el G7, tales como la intención de cada empresa de presentarse o no a licitaciones concretas o de hacerlo en UTE con miembros del Grupo o con terceros, de forma que cada una conocía de antemano el esfuerzo mínimo competitivo que le era exigible.

Con esta conducta las empresas han quebrado los principios de proposición única, de independencia entre licitadores y el deber de secreto de las ofertas y de la identidad de los participantes en las licitaciones. 

Todo ello otorgó a las participantes del G7 una ventaja competitiva ilícita respecto de las demás empresas competidoras que han respetado la Ley y han presentado ofertas independientes.

Cabe resaltar que la CNMC ha considerado que los programas de cumplimiento internos de adecuación a las normas sobre la competencia que han introducido las empresas infractoras –solo una de ellas lo ha hecho ex ante–  son ineficaces, por lo que no se les pueden aplicar los incentivos previstos en la Guía de Compliance de la CNMC, tales como la atenuación de la responsabilidad que se reflejaría en una reducción de las sanciones impuestas.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional por las empresas sancionadas.