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La impugnación de acuerdos sociales sobre la base del abuso de derecho de los socios

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 14 de febrero de 2018 (STS 73/2018) que viene a determinar la posibilidad de terceros no socios de impugnar acuerdos sociales de la sociedad sobre la base de que las votaciones de determinados acuerdos se han realizado con abuso de derecho a pesar que el abuso de derecho como tal no constituya una causa de impugnación en la Ley de Sociedades de Capital.

En la Sentencia de fecha 14 de febrero del 2018 (STS 73/2018), un tercero (no socio) impugnó el acuerdo de aumento de capital realizado por compensación de créditos, de una sociedad de responsabilidad limitada toda vez que sostenía que, dicho acuerdo había sido supuestamente concebido para enervar el derecho del tercero a ejercitar una opción de compra que previamente le habían conferido los tres socios de la compañía sobre un número determinado de participaciones representativas del 60,03 % del capital social.

La sociedad demandada alegaba que el acreedor carecía de legitimación para impugnar un acuerdo social dado que no ostentaba la condición de socio ni de administrador. No obstante, al amparo de los artículos 204 y 206 de la Ley de Sociedades de Capital, no cabe duda de que cualquier tercero puede impugnar los acuerdos sociales; basta para ello con que acredite un interés legítimo. Sin embargo, el caso en cuestión debía ser resuelto con arreglo a la redacción anterior y dicho redactado diferenciaba entre acuerdos nulos, es decir, contrarios a la ley y acuerdos anulables (el resto), de forma que solo los primeros podían ser objeto de impugnación por terceros.

En definitiva, el Supremo confirma que el acreedor cumplía los dos requisitos que le permitían impugnar el acuerdo. El primero de ellos resultaba difícilmente cuestionable, puesto que era evidente que el actor ostentaba un interés legítimo en lograr la nulidad del acuerdo (su eficacia le privaba del control societario). El segundo requisito (la infracción de ley) no concurría de forma tan clara, puesto que el aumento de capital había sido acordado y ejecutado con perfecta observancia de las disposiciones de la norma societaria.

La Sentencia del Supremo aclara, no obstante, que cuando el legislador restringía la legitimación de terceros a la impugnación de acuerdos contrarios a la ley, “ha de entenderse como contrariedad al ordenamiento jurídico y, consecuentemente, cuando el actor denunciaba que el aumento de capital era fraudulento (art. 6.4 del Código Civil), que había sido otorgado de mala fe (art. 7.1 del Código Civil) y con abuso de derecho (art. 7.2 del Código Civil), se cumplía con el presupuesto de la infracción legal.

En nuestra opinión, albergamos dudas sobre la procedencia y la idoneidad de la estimación de la impugnación del acuerdo social sobre la base que lo hizo el tribunal. Tal vez hubiese sido preferible utilizar el derecho común y activar la acción de cumplimiento o incumplimiento contractual, bien concediendo al tercero una acción de cumplimiento del contrato para la entrega del correspondiente número de participaciones sociales, o bien, optando por la resolución contractual más el resarcimiento por daños y perjuicios.