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Tax

La STS 1163/2018 confirma la liquidación por IIVTNU en los casos en que exista plusvalía, pese a que no se haya reformado todavía su regulación.

El pasado 9 de julio, conocimos la sentencia número 1163/2018 del Tribunal Supremo (en adelante, “TS”) relativa al Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en lo sucesivo, “IIVTNU”) donde analiza e interpreta el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, “TC”) 59/2017, en la que este anuló los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).

En contra de lo que defendían diversos Tribunales Superiores de Justicia, el TS afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y, por tanto, es erróneo descartar la posibilidad de girar liquidaciones por este impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo.

El TS concluye que los artículos 107.1 y 107.2.a) del TRLHL, a tenor de la interpretación de la STC 59/2017, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial, en tanto pueden someter a tributación situaciones en las que no hay incremento de valor, es decir, sin respetar la capacidad económica del contribuyente. Rechazando así la doctrina “maximalista” de algunos Tribunales Superiores de Justicia que venían defendiendo que, como los referidos artículos son nulos, habían quedado excluidos del ordenamiento y no podían por tanto ser aplicados, lo que hubiese obligado a devolver todos los impuestos pagados.

Sin embargo, considera el Alto Tribunal que el artículo 110.4 del TRLHL es totalmente inconstitucional y nulo, porque no permite a los sujetos pasivos que puedan acreditar la inexistencia de incremento de valor.  A estos efectos, el TS señala que el sujeto podrá ofrecer cualquier medio de prueba, incluso a efectos indiciarios, que permita apreciar la falta de incremento: escrituras públicas, pruebas periciales, etc. Una vez aportada la referida prueba por el obligado tributario, será la Administración, si no está de acuerdo, la que deberá probar que el terreno transmitido sí ha aumentado de valor. Esta sentencia viene a reforzar, por tanto, la importancia de la prueba en los procedimientos sobre la materia.

En todo caso, el TS subraya que el incremento de valor que se puede someter a gravamen de acuerdo con el principio constitucional de capacidad económica se debe corresponder con una plusvalía real y efectiva, abriendo así la puerta a la impugnación de aquellas liquidaciones en las que el impuesto se calculó partiendo de una base imponible muy superior al incremento real del terreno del inmueble transmitido.

En definitiva, tras la esperada sentencia del TS consideramos que todavía existe una vía para instar la devolución del IIVTNU, entre otros casos, cuando se pueda probar que no ha habido un incremento de valor en el terreno del inmueble.