Las SCR o Sociedad de Capital Riesgo son sociedades de inversión colectiva que tienen como objeto la inversión temporal en empresas que están iniciando su actividad o empresas de reducida dimensión (PYMEs), excluyendo aquellas de naturaleza financiera, inmobiliaria o cotizada, y que obtienen su capital de inversores cuya finalidad principal es la toma de participaciones en esas empresas con el objeto de obtener un rendimiento. Para la consecución de su objetivo social, la sociedad de capital riesgo podrá facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, si bien, este último caso solo podrá hacerlo en sociedades participadas, pudiendo, además, realizar actividades de asesoramiento. Las SCR están reguladas en la ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado y por la que se modificada la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Este tipo de sociedades han resultado altamente atractivas en los últimos años para grupos familiares que han invertido en estas sociedades, debido a la posibilidad de aplicar los beneficios del régimen de empresa familiar por la tenencia indirecta de estas inversiones. En este sentido, es relevante poner de manifiesto que el régimen de empresa familiar permite que la sociedad familiar esté exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y reduzca en un 95% la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), debiendo tenerse en consideración que para que los socios personas físicas puedan aplicar estos beneficios del régimen de empresa familiar se requiere, entre otros requisitos, que la sociedad en la que participan directamente no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, es decir, que la mayoría de su activo no esté constituido por valores o por activos no afectos a actividades económicas.
A tenor de la ley 22/2014, de 12 de noviembre, los requisitos para la constitución de una SCR o Sociedad de Capital Riesgo son los siguientes:
- Su capital social mínimo deberá ser de al menos 1.200.000 EUR (salvo para las SCR-PYME que se rebaja a 900.000 EUR), el cual deberá estar desembolsado al menos en un 50% en el momento de su constitución. En cualquier caso, la parte del capital social suscrito pero no desembolsado, deberá atenderse en el plazo máximo de tres años desde la constitución de la SCR, pudiendo, eso sí, saldarse en uno o varios pagos.
- Su objeto principal ha de consistir en la participación temporal de empresas de tipo no financiero ni inmobiliario, así como relativas a compañías no cotizadas al momento de su adquisición.
- Las acciones que componen el capital social de la SCR deben estar representadas mediante títulos nominativos o por anotaciones en cuenta.
- Otra peculiaridad que tienen las SCR, es que necesariamente en sus estatutos sociales ha de hacerse constar tanto su política de inversiones como la posibilidad de delegar la gestión de tales inversiones en una gestora (SGEIC ó SGIIC).
- No existe un número mínimo de socios necesario para constituir una sociedad de capital riesgo, pero su Consejo de Administración debe tener como mínimo 3 miembros.
- La responsabilidad de los socios de las sociedades de capital riesgo es limitada.
Sin perjuicio de lo anterior, como consecuencia de la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como La Ley Crea y Crece, que tiene por objeto impulsar la creación de empresas y fomentar su crecimiento tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial, así como el impulso y mejora de la inversión colectiva y el capital riesgo, se modificaron determinados requisitos de constitución de las SCR, como por ejemplo la disminución de desembolso del capital social mínimo, pasando de un 50 por ciento a un 25%. Consecuentemente, se necesitará un desembolso inicial de 300.000€ para las entidades de capital riesgo, y solo de 225.000€ para las entidades de capital riesgo- PYME, sin perjuicio del deber de desembolsar el importe restante en el plazo legal de 3 años anteriormente indicado.
El objeto de esta nueva regulación ha sido fomentar el sector del capital riesgo, sobre todo en las primeras etapas de crecimiento de las empresas, el cual ha experimentado una disminución en su crecimiento y brindar otra alternativa efectiva a la financiación bancaria. En este punto es importante destacar que las ECR-Pymes son un tipo de sociedades de capital riesgo que tienen un régimen financiero más flexible, lo cual les permite utilizar más préstamos participativos y deuda para financiar a las Pymes. Por ello, las ECR-Pyme deben cumplir con los requisitos en relación con la actividad principal, la denominación y la política de inversiones que debe ajustarse a los criterios establecidos en sus estatutos o reglamentos de gestión. Asimismo, deben establecer una relación de asesoramiento con sus entidades involucradas.
Por último, es importante destacar el importante papel que tienen las SCR como fuente de financiación para startups, ya que es el vehículo de inversión que utilizan los principales venture capital para instrumentalizar su inversión en dicho tipo de sociedades.