BCN +34 93 321 10 53 - 

MAD +34 91 781 09 49


Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /srv/vhost/avqlegal.com/home/html/wp-content/themes/avq/single.php on line 6
AVQ

Medidas adoptadas para evitar el desabastecimiento de etanol necesario para la elaboración de soluciones y geles desinfectantes


Warning: Attempt to read property "ID" on string in /srv/vhost/avqlegal.com/home/html/wp-content/themes/avq/single.php on line 22

Warning: Attempt to read property "post_title" on string in /srv/vhost/avqlegal.com/home/html/wp-content/themes/avq/single.php on line 23

La crisis sanitaria actual ha ocasionado un elevado incremento de la demanda de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos que se elaboran, siguiendo las recomendaciones de la OMS, con etanol y alcohol puro en cantidades superiores al 70%, a fin de que tales soluciones y geles sirvan de manera eficaz para detener la alta transmisión y contagio del virus.

Debido al riesgo para la salud pública que supondría la situación de desabastecimiento de etanol para la fabricación de tales soluciones y geles desinfectantes, el Ministerio de Sanidad dictó la Orden SND/321/2020 de 3 de abril (publicada en el BOE el pasado sábado 4 de abril de 2020) en la que se declara que ”con la finalidad de poder abastecer el mercado con soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos necesarios para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hace necesario adoptar medidas especiales que permitan disponer de etanol suficiente para atender la creciente demanda de los mencionados productos”. Dicha orden se dicta en aplicación de lo dispuesto en los artículos lo 4.3 y 13.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, “Real Decreto”):

  • El artículo 4.3 del Real Decreto habilita a los ministros dictar las órdenes necesarias para garantizar la prestación de servicios encaminados a la protección de las personas sin necesidad de tramitación de procedimiento administrativo alguno.
  • El artículo 13.a) del Real Decreto 463/2020 establece que el Ministro de Sanidad, como autoridad delegada competente, puede impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado con los productos necesarios para la protección de la salud pública.

Las soluciones y geles de desinfección de manos son productos biocidas clasificados como biocidas para la higiene humana de tipo 1. Un biocida, es un producto destinado a destruir, neutralizar o impedir la acción de cualquier microorganismo nocivo.

El etanol está actualmente en período de revisión a nivel europeo para su uso como biocida, pero a pesar de ello la Comisión Europea, en el escrito publicado el 20 de marzo de 2020, acerca de las medidas disponibles para los Estados miembro para el incremento de productos desinfectantes, indica en su punto 5, que para aquellos productos que contienen sustancias activas existentes aún bajo examen en el programa de revisión  los Estados miembro pueden adoptar medidas durante este período de transición para abordar la necesidad de productos desinfectantes en sus mercados.

Así, pues, mediante la citada Orden, se autoriza el uso de bioetanol (un etanol de origen vegetal, procedente de la fermentación de azúcares en cereales, remolacha, caña de azúcar o biomasa) para la elaboración de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos, siempre que se cumplan las especificaciones recogidas en el anexo de la citada orden y hasta que finalice el estado de alarma.