BCN +34 93 321 10 53 - 

MAD +34 91 781 09 49


Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /srv/vhost/avqlegal.com/home/html/wp-content/themes/avq/single.php on line 6
Nota Informativa

Medidas para evitar el colapso judicial que entrarán en vigor el 15 de abril


Warning: Attempt to read property "ID" on string in /srv/vhost/avqlegal.com/home/html/wp-content/themes/avq/single.php on line 22

Warning: Attempt to read property "post_title" on string in /srv/vhost/avqlegal.com/home/html/wp-content/themes/avq/single.php on line 23

[Advertencia: este informe tiene mera finalidad informativa y no constituye en ningún caso opinión jurídica]

Por Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril.

¿En qué consisten estas nuevas medidas?

El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía, anunció en el día de ayer, 13 de abril, la vuelta paulatina a la actividad judicial y para ello se acuerda el levantamiento de la prohibición de presentar escritos de demanda, así como recursos de apelación y casación y resto de escritos de trámite en todo tipo de procedimientos judiciales y no solo en el marco de los considerados esenciales durante el estado de alarma.

Lo que se pretende es que, desde el 15 de abril, los escritos puedan ir entrando de forma progresiva en las plataformas judiciales online a lo largo de las próximas semanas. Así, una vez presentados por Lexnet (o sistemas equivalentes) los escritos de demanda, podrán ser repartidos en los Decanatos correspondientes y llegarán al Juzgado, al que por turno se adjudicarán, los cuales podrían iniciar su trámite. Del mismo modo, en cuanto a los recursos de apelación y casación podrá iniciarse su tramitación en la oficina judicial.

Se recomienda a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto.

¿Estas nuevas medidas afectan a la suspensión de plazos procesales durante el estado de alarma?

No. Estas medidas de paulatina reactivación judicial no suponen el levantamiento de la suspensión e interrupción de los plazos procesales. El funcionamiento de los juzgados y Tribunales hacia los profesionales (abogados, procuradores y graduados sociales) se limita el envío y recepción de notificaciones, la apertura de los registros telemáticos para la presentación de escritos y demandas, manteniéndose, por tanto, la suspensión de los plazos procesales, las actuaciones judiciales y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

¿Se permiten las actuaciones presenciales en órganos judiciales?

No. Salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, no está permitida la actividad presencial en los edificios judiciales

¿Quién vigilará el adecuado funcionamiento de esta nueva medida en sede de justicia?

Para realizar esta tarea de forma adecuada, la Comisión Mixta del Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial llevarán a cabo un seguimiento semanal del adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales, tomando conocimiento de las incidencias, propuestas y acuerdos que se produzcan.