[Advertencia: este informe tiene mera finalidad informativa y no constituye en ningún caso opinión jurídica]
El pasado 27 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 19/2020 (en adelante, el “RDL19/2020”), con el objetivo de incluir nuevas medidas complementarias a las ya aprobadas desde la declaración del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, en los ámbitos agrario, científico, económico, laboral y de la Seguridad Social y tributario, y paliar los efectos del COVID-19.
Entre otras medidas recogidas por el presente Real Decreto-ley –en vigor desde el 28 de mayo de 2020-, se han modificado nuevamente los plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales de las sociedades y personas jurídicas de derecho privado. Recordemos que el plazo ordinario previsto por la Ley de Sociedades de Capital ya se vio alterado con el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establecía una regulación extraordinaria de plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de los sujetos anteriormente indicados.
De acuerdo con la exposición de motivos del propio RDL19/2020, estas nuevas medidas pretenden que se pueda ir avanzando en la reactivación de la actividad económica, social, administrativa y judicial, y dotar de seguridad jurídica al sistema, siendo objeto de modificación el mentado artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. El conjunto de estas medidas se resume en las dos modificaciones que se indican a continuación.
Modificación del cómputo del plazo de formulación de cuentas anuales (Disposición final octava, punto 3, del RDL 19/2020)
Por medio del punto 3 de la disposición final octava del RDL se modifica el apartado 3 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de forma que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contar desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma –como se establecía en su redacción anterior, ahora modificada-. Con ello se busca sustituir un plazo dinámico, que además podría variar según el grado de desescalada de la comunidad autónoma en cuestión, por una fecha cierta y uniforme para todas las regiones del país, con independencia de la fase en la que se encuentren. Todo ello, sin perjuicio de formular las cuentas anuales con anterioridad al inicio de ese plazo, cuyo acuerdo será perfectamente válido, y cuya posibilidad ya se recogía en la redacción anterior.
El texto resultante de la modificación del art. 40.3 sería el siguiente:
«3. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»
Reducción del plazo de aprobación de cuentas (Disposición final octava, punto 3, del RDL 19/2020)
Adicionalmente, el apartado 5 del artículo 40 también se modifica, reduciéndose de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finalice el plazo de formulación. Con esta medida, además, se armoniza el plazo de aprobación de cuentas para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio 2020.
El texto resultante de la modificación del art. 40.5 sería el siguiente:
«5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»