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Corporate and Commercial

Nota informativa y de opinión sobre la reciente proyección de renovación de la regulación de las “Startups”

La reciente aprobación del proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (definición que el legislador ha dado a las comúnmente conocidas como “Startups”) junto con la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, en caso de ser ambas aprobadas de acuerdo con la redacción actual, traerán consigo novedades y facilidades en el sector de los emprendedores.

En nuestra opinión, el legislador busca liberar de los costes actuales al sistema jurídico que regula la constitución y creación de sociedades así como introducir ciertos beneficios fiscales, de manera que se facilite el comienzo de la actividad de los emprendedores. De esta forma España incrementa su atractivo tanto para la creación de “Startups” como para la atracción del talento, ajustando nuestro sistema jurídico, para este tipo de sociedades de nueva creación, a los estándares de aquellos países que impulsan el emprendimiento.

Es por todos conocido que el sistema actual, debido a sus elevados costes (500.-€ aproximados de gasto entre notaría y registro, más 3.000.-€ de inversión mínima con la excepción de las sociedades en régimen de formación sucesiva introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre), dificulta el acceso a los emprendedores a una compañía a través de la cual iniciar su negocio. Es por ello que el legislador trata de fomentar la actividad empresarial reduciendo dichas barreras de acceso que, si bien es cierto que mercantilmente no introduce demasiadas novedades respecto del régimen de las sociedades en régimen de formación sucesiva anteriormente citado, en nuestra opinión aporta importantes facilidades administrativas a la hora de la constitución de una startup. De esta forma, el sistema jurídico español proyectado permitiría que dos jóvenes en un garaje pudieran comenzar su novedoso negocio de ordenadores o que unos universitarios creen, desde su campus, una red social, todo ello sin necesidad ni de incurrir en los referidos gastos ni de realizar la citada inversión, como se puede hacer ahora mismo en Estados Unidos, por ejemplo.

Entrando en detalle, la normativa proyectada introduce sus principales modificaciones tanto en materia administrativa, a la hora de la constitución de la nueva sociedad, como en el régimen fiscal que aplicara a la startup y su entorno. Dichas modificaciones únicamente serán de aplicación en el caso en que se aprueben, con su redacción actual, los proyectos de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas.

En materia administrativa se facilitan los trámites para la constitución de las startups, eliminando los gastos notariales y registrales cuando se constituyan con los estatutos sociales tipo y de manera electrónica. Asimismo, la constitución de una startup será posible, según ha señalado Nadia Calviño, vicepresidenta primera del gobierno, mediante un documento único electrónico cuya inscripción en el registro mercantil se formalizará en 6 horas, cuando se utilicen los estatutos sociales tipo, y en 5 días hábiles en el resto de casos, contra los 15 días hábiles actuales.

En lo relativo al capital social, se reduce el importe mínimo de capital social en las sociedades limitadas a 1.-€ a cambio de introducir las siguientes condiciones para salvaguardar los intereses de los acreedores:

  1. La sociedad deberá destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000.-€; y
  2. En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000.-€ y la cifra del capital suscrito

En nuestra opinión la presente introducción no modifica sustancialmente el régimen de las sociedades en formación sucesiva, que ya establecía las referidas condiciones como consecuencia de no haber alcanzado el capital mínimo de 3.000.-€. En este sentido, se trata de una modificación en la redacción, de manera que la cifra mínima de capital social sea de 1.-€ en lugar de 3.000.-€, y esta segunda cifra sea únicamente el importe máximo de responsabilidad personal de los socios en caso de no haber alcanzado 3.000.-€ de capital social.

Cabe destacar que para poder calificar a una sociedad como startup[1], según elProyecto de Ley, debe tratarse de una empresa de nueva creación o creada hace menos de 5 años (7 años si el negocio es de biotecnologías, o tecnologías innovadoras, entre otros). Asimismo, la sociedad debe reunir los siguientes requisitos:

  • No ser parte de un grupo de sociedades (salvo que todas las sociedades del grupo reúnan los requisitos para ser consideradas startups);
  • No cotizar en un mercado de valores;
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos;
  • Tener carácter innovador; y
  • Tener un volumen de negocios de hasta 5.000.000.-€.

En el supuesto en que la sociedad de nueva creación sea calificada como startup, ésta se puede acoger a los siguientes beneficios fiscales:

  1. Una vez obtengan una base imposible positiva en el impuesto sobre sociedades, estará sujeta a una base imponible reducida del 15% en el periodo que obtenga dicha base imponible positiva y durante los tres periodos impositivos siguientes.
  2. En el supuesto en que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, podrán aplazar el pago del impuesto sobre sociedades de los dos primeros periodos impositivos, sin devengar interés alguno, 12 y 6 meses respectivamente.

De cara a los inversores también se introducen ventajas fiscales significativas. En concreto, se incrementa la deducción por inversión en nueva empresa del 30% al 50% de la inversión, con un límite máximo que pasa de 60.000.-€ a 100.000.-€.

Por último, en lo relativo a la retribución de los trabajadores, se introducen mejoras relacionadas con la entrega de participaciones sociales y de opciones para la adquisición de dichas participaciones sociales (“Stock options”). En este sentido, se incrementa el importe exento hasta los 50.000.-€ (desde los 12.000.-€ actuales) y se elimina el requisito de entrega de participaciones a todos los empleados por igual.

Los rendimientos obtenidos por el trabajador, como consecuencia de la entrega de dichas participaciones sociales, tributaran cuando se dé el primero de los siguientes casos:

  1. Que las participaciones sociales sean admitidas a cotización en cualquier mercado;
  2. Que el empleado transmita las participaciones sociales; o
  3. Que hayan transcurrido 10 años desde la entrega de las participaciones sociales.

En conclusión, gracias a la normativa proyectada el legislador trata de incentivar la inversión e innovación en España a través de (i) facilitar el acceso a una sociedad a los emprendedores, (ii) bonificar tanto la inversión como el gasto en impuesto sobre sociedades durante los 4 primeros ejercicios sociales desde la obtención de una base imponible positiva y (iii) reducir el impacto fiscal de la retribución a los trabajadores por medio de la entrega de participaciones sociales o Stock options, tan habitual dentro de este ecosistema.


[1] El legislador propone que sea la sociedad pública Empresa Nacional de Innovación, S.A. la encargada de conceder a la sociedad la calificación de startup.