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Novedades del Régimen Sancionador en la declaración de bienes y derechos en el extranjero

Como es sabido, la Ley 7/2012 de 29 de octubre, introdujo en España la obligación aplicable a todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Dicha obligación de información debe cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar a través del modelo 720, siendo exigible por primera vez la información a suministrar correspondiente al año 2012.

El Modelo no debe presentarse automáticamente cada año, sino sólo cuando una o varias de las obligaciones que establece registre un incremento superior a 20.000.-€ respecto del que determinó que hubiera que presentar la última declaración. Además, prevé un régimen sancionador que desde el inicio fue muy controvertido y cuestionado, hecho que no es de extrañar, puesto que es muy severo. Así, constituyen infracción tributaria tanto la falta de presentación o presentar el modelo de forma extemporánea (aunque sea voluntaria y sin requerimiento previo de la administración), incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, como  la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

A ello debe añadirse que se establece que tendrán la consideración de incremento de patrimonio no justificado en el IRPF (y de renta no declarada en el IS, según afecte a uno u otro impuesto) los bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información.  Lo anterior es especialmente grave en sede del IRPF toda vez que las ganancias patrimoniales no justificadas no forman parte de la base imponible del ahorro por lo que en lugar de estar sujeta a la tributación más suave aplicable a dicho tipo de base imponible, van al tipo marginal del IRPF que corresponda. Y a mayor abundamiento dicha calificación supone una infracción tributaria muy grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe base de la sanción.

Pues bien, es en relación con esta sanción que queremos llamar la atención sobre el primer caso en el que se ha impuesto una sanción del 150 por ciento por la presentación de la declaración fuera de plazo y el pánico que este hecho ha generado entre los contribuyentes. Hay que tener en cuenta que esta primera sanción se impone en un contexto en que la Comisión Europea, tras varias denuncias con respecto al modelo 720, a la obligación de declarar sobre los bienes situados en el extranjero y a su régimen sancionador, recientemente consideró oportuno dar curso a las quejas recibidas en cuanto al tratamiento de los activos no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas así como su régimen sancionador, por la posible existencia de infracción del Derecho Comunitario.

En este sentido, destacar que este régimen obviaba que en nuestro derecho tributario se recoge la posibilidad de regularizar la situación tributaria sin previo requerimiento de la administración, pudiendo el contribuyente declarar de forma voluntaria y fuera de plazo sin posibilidad alguna de ser sancionado.

Afortunadamente, pendientes aún de conocer la respuesta por parte de Bruselas, parece que Hacienda ha comunicado al Reaf (órgano de asesores fiscales del Consejo General de Economistas) que tiene intención de modificar este régimen sancionador en relación con la referida multa del 150 por ciento con base en el criterio apuntado en el párrafo anterior. De este modo, el obligado que regularice de forma voluntaria podría evitar la citada multa.