A continuación se exponen las novedades fiscales más relevantes para este año 2017 y las normas de su aprobación.
Mediante el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, se aprueban las siguientes medidas.
Medidas aprobadas en relación con el Impuesto sobre Sociedades:
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016:
- Se modifican los límites a la compensación de BIN’s para las grandes empresas.
Recordar que para los periodos impositivos iniciados en 2016, la LIS fijaba el límite en un 60% de la base imponible, (70% para 2017) previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la propia compensación de la base imponible negativa.
Tras la modificación actual, los límites para grandes empresas quedan establecidos de la siguiente forma:
- Empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 60 millones de euros: la limitación se establece en un 25%.
- Empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios se halle entre 20 y 60 millones de euros: la limitación se fija en un 50%.
- En cuanto a las deducciones por doble imposición:
Se fija, para las grandes empresas, como nuevo límite para su aplicación, el 50% de la cuota íntegra. Recordar que antes podía deducirse del importe a pagar en su totalidad, resultando cuota cero.
- En cuanto a las pérdidas por deterioro de valor de participaciones:
Dichas pérdidas resultaron deducibles en los periodos impositivos previos a 2013, año en que se eliminó este carácter deducible, estableciendo un régimen transitorio de reversión. Es este régimen transitorio el que ahora se modifica disponiendo, además, que la reversión se realice por un importe mínimo anual de forma lineal durante cinco años.
En caso de que se produzca la transmisión de la participación, los importes pendientes de revertir se integrarán en la base imponible de ese periodo con el límite de la renta positiva obtenida como resultado de la transmisión.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017:
- En cuanto a la deducción por doble imposición:
Se establece la no deducibilidad de las pérdidas generadas en la transmisión de participaciones en entidades cuando se trate de participaciones con derecho a exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas con la transmisión de participaciones.
Sí se reconoce la deducibilidad de la pérdida derivada de la extinción de las entidades participadas, salvo que sean consecuencia de una operación de reestructuración.
Queda también excluida de la integración en base imponible la pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
En cuanto a los establecimientos permanentes, se dispone:
- La no integración de las rentas negativas derivadas de su transmisión y,
- En caso de cese del establecimiento permanente, la deducibilidad de las rentas negativas que se hayan generado, si bien minoradas en el importe de las rentas positivas netas obtenidas antes que tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de exención o deducción para evitar la doble imposición.
- Medidas aprobadas en relación con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- En materia de aplazamiento y fraccionamientos:
En relación con los aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias, se amplía la relación de deudas que no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento del modo que sigue:
- Se suprime la excepción normativa que permitía en determinados casos y condiciones aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos a cuenta.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Esta medida entro en vigor el 1 de enero de 2017, no obstante, se establece un régimen transitorio en relación con aquellos aplazamientos y fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes de dicha fecha (1 de enero de 2017), que se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
Como complemento de cuanto antecede, debe tenerse presente que en relación con los autónomos, existen precisiones al respecto, los autónomos sí podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual.
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
REAL DECRETO 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido
Este RD modifica tres normas: (i) Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA), (ii) el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGGI) y (iii) el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Rgto.Fac).
- Se introduce la obligación de SII (suministro inmediato información) para aquellos que presentan IVA mensual:
Con estos cambios se instaura un sistema consistente en que la llevanza de los Libros Registro del impuesto se haga a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante un suministro electrónico prácticamente instantáneo de los registros de facturación.
Los sujetos pasivos obligados a llevar los Libros Registros de esta nueva forma son aquellos cuyo periodo de liquidación es mensual (grandes empresas, contribuyentes inscritos en el REDEME y grupos de IVA). Para el resto será optativo.
El plazo para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura o desde que se produzca su registro contable será, como regla general, de cuatro días naturales (excluyendo del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales). No obstante, se establece que, de forma transitoria, durante el primer semestre de vigencia del SII (es decir, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017), el plazo de envío de la información sea, excepcionalmente, de ocho días.
El plazo de presentación de las liquidaciones mensuales se ampliará, pasando a comprender los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual. En el caso de la liquidación del mes de enero, el plazo será hasta el último día de febrero.
De acogerse al sistema, los contribuyentes quedarán liberados de las obligaciones formales de presentar los modelos 347, 340 y 390 (operaciones con terceros, información sobre Libros Registro y resumen anual de IVA, respectivamente).
La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de este año.
Otras novedades de interés:
- Se mantiene la exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2017.
- Se actualizan los coeficientes de los valores catastrales (artículo 7 del Real Decreto-Ley).
- En cuanto al salario mínimo interprofesional para 2017, se aprueba un incremento del 8%, de forma que se fija en 707,60 euros al mes (por catorce pagas).
- Señalar que, al prorrogarse los Presupuestos Generales del Estado de 2016, el tipo de interés legal del dinero se mantendrá en el 3% y el de demora en el 3,75%.