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Fiscal

Novedades fiscales para el año 2021 y otras medidas de interés

A continuación, resumimos las principales novedades en materia fiscal tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en fecha 31 de diciembre de 2020, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (“LPGE”) así como las medidas para paliar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria generada por el COVID-19.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se incrementa en 2 puntos la escala general para aquellos rendimientos superiores a 300.000 euros, pasando del 22,50% al 24,50%. La escala del ahorro se incrementa en 3 puntos a partir de los 200.000 euros, pasando del 23% al 26%.

En la misma línea se incrementan los tipos de gravamen en el caso del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español (comúnmente conocido como “Ley Beckham”), incrementándose endos puntos la escala general a partir de los 600.000,01 euros, pasando del 45% al 47%. La escala del ahorro se incrementa en 3 puntos a partir de los 200.000 euros, pasando del 23% al 26%.

Por otro lado, se reduce de 8.000 a 2.000 euros, el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones individuales con derecho a deducción en el IRPF, mientras que se eleva el límite conjunto de reducción de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa.

Asimismo, se rebaja la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge de 2.500 a 1.000 euros anuales.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se restablece el carácter indefinido del impuesto y se incrementa en un punto la escala de gravamen estatal aplicable al último tramo (a partir de 10 millones de euros), la cual pasa del 2,5% al 3,5%.

Al respecto recordar que cada Comunidad Autónoma tiene potestad normativa en esta materia por lo que se deberá tener en cuenta la normativa aplicable al lugar de residencia fiscal.

Impuesto sobre Sociedades

En relación con la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, hasta 31 de diciembre de 2020 el importe de los dividendos así como las rentas positivas derivadas de la transmisión de acciones y participaciones, disfrutaban de una exención plena siempre y cuando se cumplieran los siguientes requisitos:

  • Participación directa o indirecta superior o igual al 5% o valor de adquisición de la participación superior a 20 millones de euros.
  • Tenencia de dicha participación, de forma ininterrumpida, durante al menos de 1 año.
  • En caso de tratarse de una sociedad participada no residente en territorio español, que la misma se encuentre sometida a un impuesto análogo al IS con un tipo nominal mínimo del 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios.

Como novedad, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se mantiene la exención integra, pero el importe del dividendo o plusvalía se reduce un 5% en concepto de gastos de gestión de la participación. Ello supone una tributación efectiva del dividendo o plusvalía al tipo del 1,25%.

Los requisitos para su aplicación siguen siendo (i) participación superior o igual a 5% y (ii) un año de mantenimiento de dicha participación. Se elimina el requisito de coste de adquisición superior a 20 millones de euros, no obstante, existe un régimen transitorio hasta el ejercicio 2025 para participaciones adquiridas antes de 2021.

Esta limitación no resulta de aplicación a compañías que tengan una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período de tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se establece una subida del tipo impositivo, del 10% al 21%, para bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azucares y edulcorantes añadidos. Este tipo de bebidas se equiparan al mismo tratamiento que las bebidas alcohólicas, es decir, se les aplicará el tipo general (21%), salvo cuando sea de aplicación el tipo de la hostelería (10%).

Por otro lado, el artículo 68 de la LPGE para 2021 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 70. Dos de la Ley de IVA, para dejar de aplicar la regla especial de explotación o utilización efectiva de los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.

Pacto sucesorio con entrega de bienes de presente

El Pacto sucesorio con entrega de bienes de presente es un título sucesorio mediante el cual el heredante instituye herederos y transmite todos sus bienes, pudiendo reservarse para sí los que desee (se entenderán como bienes reservables aquellos bienes para su sustento).

Recordar que el Pacto sucesorio revoca cualquier testamento anterior y solo puede modificarse, salvo excepciones tasadas, por mutuo acuerdo de las partes.

La operación se califica como mortis causa aunque tenga efectos en el presente. De calificarse la transmisión como una transmisión lucrativa por causa de muerte, no existirá ganancia patrimonial en sede de IRPF (artículo 33.3 b) LIRPF).

Dicho lo anterior, señalar el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, el cual prevé la modificación del artículo 36 de la Ley de IRPF, relativo a las transmisiones a título lucrativo.

El Proyecto de Ley propone la modificación del artículo 36 con la finalidad de que un contribuyente que adquiere un bien a través de un pacto sucesorio se subrogue en el valor y la fecha de adquisición que tenía dicho bien en sede del causante. Es decir, dicha modificación impide una actualización de valor y de fecha de adquisición del elemento que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.

Prohibición de pagos en efectivo

En el caso de pagos cuando interviene un empresario o profesional, se reduce el umbral de 2.500 a 1.000 Euros. En el caso de que el pagador sea persona física no empresario o profesional, sin domicilio en España, se reduce el umbral de 15.000 a 10.000 Euros.

Flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos

De acuerdo con el artículo 8 del RDL 35/2020, se podrán aplazar los pagos de impuestos de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 Euros. Por tanto, las deudas aplazadas se ingresarán en octubre de 2021, en lugar de en el mes de abril.

  • Requisito para la concesión del aplazamiento: persona o entidad con volumen de operaciones en el año 2020 inferior a 6.010.121,04 Euros.
  • Condiciones del aplazamiento: plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora (3,75%) durante los 3 primeros meses.

Gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el periodo impositivo 2021

El artículo 13 del RDL 35/2020 establece un beneficio fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia consistente en que las personas físicas que alquilen locales en los que se desarrollen determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero a marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del RCI la cuantía de la rebaja acordada durante tales meses.

Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los ejercicios 2020 y 2021

El artículo 14 del RDL 35/2020 modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos, de forma que los seis meses exigidos entre que haya transcurrido el vencimiento de la obligación y el devengo del impuesto, se reducen a tres meses, para los contribuyentes del IS, IRPF o IRNR que obtengas rentas mediante EP que sean empresas de reducida dimensión (INCN < 10M€) en los periodos 2020 y 2021.

Confiamos en que esta síntesis sobre novedades fiscales y medidas COVID-19 os pueda resultar de utilidad y os recordamos que estamos a vuestra entera disposición para ofreceros el asesoramiento que preciséis.