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Civil and litigation

Nuevos criterios para la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional celebrado el 27 de enero de 2017, con motivo de la nueva redacción del art. 483.2 LEC efectuada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha adoptado un nuevo Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, que sustituye los aprobados mediante acuerdo de 30 de diciembre de 2011. Este Acuerdo, como el anterior, tiene carácter vinculante y complementa la regulación legal de los recursos extraordinarios.

 En el referido Acuerdo la Sala hace referencia expresa a su preocupación por la extensión desmesurada de los escritos de interposición de ambos recursos “que lejos de facilitar su resolución dificulta el trabajo de la fase de admisión, entorpece el correcto entendimiento de las pretensiones del recurrente, introduce confusión en el debate y provoca que, en muchas ocasiones, los argumentos realmente relevantes queden oscurecidos en un cúmulo de alegaciones reiterativas e incluso contradictorias”; incluso hace referencia la tendencia de incluir en estos escritos “largos antecedentes sobre el desarrollo del procedimiento en ambas instancias”.

 Y en relación con esta preocupación, la Sala introduce nuevos requisitos de forma de los recursos:

 Estructurar el recurso en dos partes (la que habilita a la interposición del recurso, y la relativa al tipo de recurso).

  • No pueden alegarse submotivos dentro de cada motivo.
  • El encabezamiento de cada motivo debe condensar sus elementos esenciales de forma que pueda ser comprendido sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación.
  • La extensión excesiva del recurso puede ser considerada innecesaria e incluso puede dar lugar a la inadmisión del recurso. La Sala manifiesta que “es suficiente una extensión de veinticinco páginas con interlineado 1,5 y fuente Times New Roman con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen”.

 Los motivos de admisión e inadmisión de los recursos de casación e infracción procesal vienen a ser los que ya se contenían en el acuerdo de 2011 pero más desarrollados, así por ejemplo en el caso de la incongruencia como motivo de infracción procesal  “comprende la omisiva, la extra petita, la infra petita y la ultra petita, y no cabe alegar el desacuerdo con la motivación, contenido o argumentación de la sentencia”, en el caso de la valoración de la prueba como motivo de infracción procesal se especifica que únicamente puede referirse al error patente y debe tratarse de “un error fáctico –material o de hecho-, patente evidente e inmediatamente verificable de forma incontrovertible”.

Lo que se persigue con estos nuevos criterios es, precisamente, evitar la interposición de recursos sin fundamento, la alegación de motivos carentes de base alguna o de motivos irrelevantes cuya única finalidad es “abultar” el escrito.

 http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/DOCUMENTOS%20DE%20INTER%C3%89S/Acuerdos%20criterios%20de%20admisi%C3%B3n%202-2017.pdf.