Se ha modificado la Directiva Contable para ajustar los umbrales por los que se definen a las microempresas, empresas pequeñas, medianas y grandes y a los grupos pequeños, medianos y grandes conforme a la inflación acumulada desde el año 2013.
Recientemente se ha modificado la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas (en adelante, la «Directiva Contable»).
En la citada Directiva Contable se definen los parámetros por los que se debe considerar que una sociedad es una microempresa, una empresa pequeña, mediana o grande, así como los parámetros por los que se debe considerar que un grupo de sociedades es pequeño, mediano o grande.
Para realizar dichas distinciones, en la Directiva Contable se establece que para encajar en una categoría u otra se deberá cumplir con dos de tres umbrales referidos a: (i) el importe total del activo; (ii) el importe neto de la cifra de negocios; y (iii) el número medio de trabajadores. Pues bien, a fin de actualizar los referidos umbrales conforme a la inflación acumulada desde el año 2013 -que, hasta la actualidad, es del 24,3 % en la zona euro- se ha modificado la Directiva Contable para fijar los umbrales en los siguientes parámetros:
Umbrales anteriores | Umbrales nuevos | |||
Importe total del activo | Importe neto de la cifra de negocios | Importe total del activo | Importe neto de la cifra de negocios | |
Microempresa | 350.000 € | 700.000 € | 450.000 € | 900.000 € |
Empresa pequeña | 4.000.000 € | 8.000.000 € | 5.000.000 € | 10.000.000 € |
Empresa mediana y grande | 20.000.000 € | 40.000.000 € | 25.000.000 € | 50.000.000 € |
Grupo pequeño | 4.000.000 € | 8.000.000 € | 5.000.000 € | 10.000.000 € |
Grupo mediano y grande | 20.000.000 € | 40.000.000 € | 25.000.000 € | 50.000.000 € |
El plazo para transponer estas modificaciones de la Directiva Contable por los Estados miembros de la Unión Europea finalizará el 24 de diciembre de 2024. No obstante, estos nuevos umbrales podrán ser de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero 2023, o bien para aquellos iniciados el día 1 de enero de 2024, según como se transponga la normativa en cada Estado miembro.
En España, la transposición de la Directiva Contable podrá significar la actualización de los límites para la aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES o para la obligatoriedad de realizar la auditoría de cuentas.