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Tax

RDL 4/2003 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

El pasado 23 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2003 de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo del que caben destacar el siguiente incentivo fiscal a nivel del impuesto sobre sociedades.

Por un lado se establece que las entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013 que realicen actividades económicas tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente al 15% sobre los primeros 300.000 Euros y al 20% sobre el exceso.

No obstante debemos advertir que se introduce tre cláusulas anti-abuso por las que se niega el comentado favorable tratamiento fiscal.

Por un lado dos relativas a la no consideración de iniciar una actividad económica que se da en los  siguientes supuestos:

– Que la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otra persona o entidad vinculada en el sentido del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y transmitida por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, o,

– Que la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Por otro lado no se consideran entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, y ello con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.