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Corporate and Commercial

Reflexión sobre el contenido estatutario en las sociedades de capital: Modo de organizar la administración


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La Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), establece en su artículo 22, el contenido mínimo que debe comprender la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital, destacando en el apartado 2 que, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.

De hecho, el artículo 210 de la LSC, dispone los distintos modos de organizar la administración de la compañía, y en su apartado 3, regula únicamente para la sociedad de responsabilidad limitada, que los estatutos sociales puedan establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria. 

Hasta aquí nada que destacar. No obstante, en el mismo texto legislativo (LSC), nos encontramos con el redactado del artículo 23 de la LSC, relativo al contenido mínimo de los estatutos sociales de las sociedades de capital en general, y aquí entraría, en nuestra opinión, una pequeña reflexión.

Tras la aprobación de la Ley de Sociedades de Capital en 2010, el referido artículo 23 ha pasado por una ligera modificación respecto a su escrito inicial:

  • Originalmente, en su apartado e), se realizaba una clara distinción entre el contenido que deberían tener en cuenta las sociedades de responsabilidad limitada, contemplando en sus estatutos sociales, el  modo o modos de organizar la administración de la sociedad, y las sociedades anónimas, manifestando, en su caso, la estructura del órgano al que se confiaba la administración de la sociedad, expresándose, además, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de su retribución, si la tuvieren;
  • Posteriormente, el apartado e), fue modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (apartado cuatro de su artículo 12), que entró en vigor el 29 de septiembre 2013, incorporando como novedad, el modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren, sin distinción alguna, es decir, sin diferenciar entre sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima.

De esta manifestación se deduce la voluntad del legislador dirigida a las sociedades de capital en general, para que determinen en sus estatutos sociales, el modo /modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren, evitando de esta forma, la necesidad de modificación estatutaria cada vez que la sociedad cambie la forma de organizar su administración.

En consecuencia:

  • Deberían adaptarse los redactados tanto, del artículo 22 apartado 2 LSC “Contenido escritura de constitución”, como del artículo 210 apartado 3 LSC “Modos de organizar la administración”, al texto actual del artículo 23 “Estatutos sociales”, apartado e) “Modo/s de organizar la administración”, de la LSC, sin diferenciar los tipos de sociedad de capital, toda vez que el citado artículo 23 unifica el criterio sobre el contenido estatutario, extendiéndolo a las sociedades de capital en términos generales, sin distinción alguna.
  • A la vista de lo expuesto por el señalado artículo 23 apartado e), las sociedades anónimas pueden, asimismo, incorporar en sus estatutos sociales, el modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

Por último, a modo de información adicional, señalar que, según los datos de publicación por el Registro Mercantil Central, en el ejercicio 2021, se ha inscrito la constitución de un total de 102.205 sociedades de capital, de las que, 99.159 corresponden a sociedades de responsabilidad limitada (97,02%), 409 a sociedades anónimas (0,40%), y 2.637 (2,58%) a otros tipos sociales.