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Intellectual Property

Se aprueba la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual

El Consejo de Ministros aprobó el 14 de febrero de 2014 el Proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000.

La Ley introduce diversas novedades: (i) establece un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago de los derechos de propiedad intelectual; (ii) mejora la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital; (iii) acota los límites del concepto de copia privada; (iv) adapta el límite de cita o reseña de los agregadores de contenidos o buscadores de Internet; (v) amplia el derecho de ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el uso de licencias; (vi) la norma también reconoce el derecho de las empresas editoras y de los autores de noticias a ser compensados económicamente por la explotación de sus contenidos.

Asimismo, la Ley se dirige a reforzar los instrumentos de control y vigilancia efectivos por parte de las Administraciones Públicas sobre las entidades de gestión, fortalece las funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, otorgándole una competencia reguladora y mediadora entre las partes en el establecimiento de tarifas, al mismo tiempo que enumera criterios objetivos para la fijación de precios en el mercado de los derechos de autor. Las entidades deberán aprobar nuevas tarifas generales, adecuadas a los criterios establecidos en el Proyecto de Ley, en un plazo de seis meses. Hasta entonces se implanta un sistema transitorio y equilibrado para favorecer la adaptación a los nuevos criterios sin perjudicar los acuerdos vigentes.

Por último, el texto normativo propuesto transpone al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias:

(i) La Directiva de 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en veinte años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años.

(ii) La Directiva de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.