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Secretos Empresariales

El 13 de marzo de 2019 entraba en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de secretos empresariales (en adelante, “LSE”), consecuencia de la trasposición en el derecho español de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (en adelante, la “Directiva”).

Tras varias idas y venidas, finalmente la LSE adopta la denominación “secreto empresarial” para traducir el término anglosajón “Know-how”, internacionalmente conocido y utilizado en muchas jurisdicciones de habla no inglesa. No obstante, este debate ya es obsoleto e incluso “corregido” por el legislador en la LSE, ya que la traducción inicial de la Directiva era “secreto comercial”.

A estos efectos, el artículo primero de la LSE considera secreto empresarial (know-how) “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero” que reúna la condición de ser secreto, tenga un valor empresarial y se hayan “utilizado las medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto”. Tanto la Directiva como la redacción final de la LSE coinciden con lo establecido en el artículo 39.2 del ADPIC, incluida la adopción de medidas razonables, precepto aplicado por los tribunales españoles desde hace años. En consecuencia, la entrada en vigor de la LSE no debería conllevar un cambio en la línea jurisprudencial española, en cuanto a la interpretación del concepto “secreto empresarial” se refiere.

La entrada en vigor de la LSE es una consecuencia de la conducta empresarial adoptada por las compañías a nivel internacional, dónde los secretos empresariales han pasado a ser un activo esencial en su balance, incrementando su posición y potencial en el mercado. Estudios, no precisamente recientes publicados por la Universidad de Yale así como en el New Survey Findings de la National Science Foundation, pusieron de manifiesto que las empresas estadounidenses han optado por invertir e impulsar el desarrollo y protección de los secretos empresariales, dado que pueden ofrecer una protección más longeva a su titular e incluso mayor (la exposición a plagios), a diferencia de las patentes. Obviamente, este hecho no es posible en todas aquellas informaciones y conocimientos que no pueden mantenerse como “secretas” una vez entren en el mercado.

La LSE regula con mayor precisión la obtención, utilización y revelación lícita e ilícita de secretos empresariales hasta ahora reguladas con carácter general en la Ley de Competencia Desleal. Interesante es la introducción de las excepciones hasta ahora inexistentes en la legislación española qué, en mi modesta opinión, en la práctica tendrán una especial repercusión en el ámbito laboral, convenios de I+D, prestación de servicios en el ámbito de la investigación, etc.

La LSE regula el ejercicio de acciones civiles en la defensa de los secretos empresariales e introduce, como aspecto a destacar, el régimen de indemnización de daños y perjuicios causados por la obtención ilícita de secretos empresariales, teniendo en cuenta incluso el lucro cesante, el enriquecimiento injusto y el daño moral, siguiendo la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por otro lado, el artículo 11 de la LSE fija el plazo de prescripción para iniciar acciones de defensa de los secretos empresariales en tres años “desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial”, incrementando el plazo previsto en la Ley de Competencia Desleal, sin alcanzar el plazo máximo de prescripción de seis años previsto en la Directiva (motivado por el plazo prescripción vigente en Gran Bretaña).

Encontramos otro aspecto novedoso en el artículo 15 de la LSE que establece las medidas a adoptar en un procedimiento judicial relativo a la violación de un secreto empresarial por parte de todas las personas que intervienen, a los efectos de preservar la confidencialidad de aquella información que constituya un secreto, cuya obligación continuará en vigor tras la conclusión del procedimiento.

En consecuencia, mediante la entrada en vigor de la ley, se consigue la homogenización de la regulación de los secretos empresariales a nivel Europeo, totalmente necesario en la actualidad a la vista de la globalización y las actividades que actualmente desarrollan las empresas, que como consecuencia de la disrupción tecnológica el conocimiento y la información se ha convertido en un activo esencial.