
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante “LIS”), establece una serie de incentivos fiscales dirigidos a impulsar el sector audiovisual y las artes escénicas en España.
A través de su artículo 36, se regulan las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, e inversiones en espectáculos en vivo, con el propósito de fomentar la producción nacional y atraer inversiones extranjeras.
¿Quiénes son los beneficiarios de esta deducción?
Tal y como se ha mencionado, el artículo 39.7 LIS establece una serie de deducciones fiscales para fomentar la producción audiovisual y los espectáculos en vivo en España. En este contexto, los beneficiarios de esta deducción son:
- Productores españoles de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
- Cualquier productor de espectáculos en vivo tales como conciertos y salas de fiesta (entre otros), siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
- Financiadores que participen en la producción de dichos productos en cualquier fase de la producción, pero no después de que el productor incurra en los gastos relacionados. El financiador deberá firmar un contrato de financiación con el generador de la deducción, que incluya detalles como la identidad de las partes, el presupuesto, los gastos y la forma de financiación. Para aplicar la deducción, se requiere presentar el contrato de financiación, así como una certificación a la Administración tributaria antes de finalizar el período impositivo.
Por lo tanto, tanto los generadores del derecho como los financiadores del proyecto se pueden aplicar la deducción en su cuota del Impuesto de Sociedades.
A continuación, analizamos los principales beneficios fiscales que contempla esta normativa.
1. Deducción por Inversiones en Producciones Cinematográficas y Series Audiovisuales
Los productores y contribuyentes que participen en la financiación de producciones españolas tendrán derecho a aplicarse una deducción del:
- 30 % sobre el primer millón de euros de la base de deducción.
- 25 % sobre el exceso de dicho importe.
La base de la deducción se calcula sobre el coste total de la producción, incluyendo los gastos en copias, publicidad y promoción hasta el límite del 40 % del coste total.
Al menos el 50 % de la base de deducción debe corresponder a gastos realizados en España y el importe total de la deducción no puede superar los 20 millones de euros por producción.
En el caso de las series audiovisuales, la deducción se calcula por episodio, con un límite de 10 millones de euros por episodio, y cuando se trate de una coproducción, los importes se determinarán en función del porcentaje de participación en la producción.
No obstante, para poder acogerse a dicho beneficio, se deben cumplir una serie de requisitos clave, entre los cuales se incluye:
- La producción debe obtener un certificado de nacionalidad y otro certificado que acredite su carácter cultural. Dichos certificados serán emitidos por el Instituto de la Cinematografía o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y tienen carácter de vinculantes para la Administración tributaria.
- Entregar una copia de la producción a la Filmoteca Española o autonómica.
Por regla general, el importe de esta deducción juntamente con el resto de las ayudas percibidas no podrá superar el 50% del coste de producción. No obstante, existen numerosas excepciones a esta regla, por lo que será necesario analizar cada caso de manera individual para determinar el porcentaje aplicable según las características específicas de la producción.as características específicas de la producción.
2. Deducción para Espectáculos en Vivo de Artes Escénicas y Musicales
Para apoyar el sector cultural, la LIS también contempla que los gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tengan una deducción del 20%, basada en los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional.
Esta deducción no podrá superar los 500.000 euros por contribuyente en cada período impositivo.
Los requisitos para aplicar esta deducción son los siguientes:
- Haber obtenido un certificado especifico del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
- Que, de los beneficios obtenidos en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50% a actividades que den derecho a la aplicación de la deducción. El plazo para cumplir con esta obligación será desde el inicio del ejercicio en que se obtuvieron los beneficios hasta los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Conclusión: Una Oportunidad Clave para el Sector Audiovisual
La LIS posiciona a España como un destino privilegiado para la producción audiovisual y de artes escénicas, brindando incentivos fiscales altamente beneficiosos. Estos beneficios no solo están dirigidos a productores de cine y de artes escénicas, sino que también incluyen a cualquier contribuyente que, a través de un contrato de financiación, participe en la producción de los mencionados productos. Este incentivo no solo ofrece una importante deducción fiscal, sino que, además, te permitirá obtener una rentabilidad extra.
Aprovechar estos beneficios puede significar una gran oportunidad para reducir costes y mejorar tu rentabilidad. No solo estarás impulsando la industria del cine y los espectáculos en vivo, sino también contribuyendo al crecimiento económico y turístico de España.
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