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Tax

Novedades Fiscales 2013

El 28 de diciembre de 2012 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, entre otras, la Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (en adelante “Ley de Acompañamiento 2013”), y la Ley 17/2012 de presupuestos generales del Estado para el 2013 (en adelante “Ley de Presupuestos 2013”).

Este documento aborda sucintamente las principales novedades que en el ámbito tributario se dan con motivo de la entrada en vigor de dichas leyes a título meramente informativo por lo que no debe considerarse asesoramiento legal definitivo ni sustituir a aquél.

Actualización de balances

Resumidamente esta medida es aplicable a contribuyentes por el IS, por el IRPF así como por contribuyentes no residentes que operen mediante establecimiento permanente en territorio español tributando en consecuencia por el IRNR en relación con activos que consten en el primer balance cerrado con posterioridad al 28 de diciembre de 2012 (para contribuyentes del IS o del IRNR) o que consten en los libros registros a 31 de diciembre de 2012 para los contribuyentes del IRPF y en todos los casos siempre y cuando los activos no estén totalmente amortizados desde un punto de vista fiscal.Los activos aptos para la actualización serán exclusivamente los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (tanto en España como en el extranjero) así como los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible de empresas concesionarias.

En relación a los activos adquiridos mediante arrendamiento financiero, la posibilidad de acogerse a la actualización de balances está condicionada al ejercicio de la opción de compra. La actualización de los activos aptos pasa por aplicar unos coeficientes al precio de adquisición o coste de producción de cada elemento patrimonial así como a las mejoras que hayan podido aplicarse y a las amortizaciones que hubiesen sido fiscalmente deducibles. Dichos coeficientes son los siguientes:

Año Adquisición Activo / Coeficiente Aplicable Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,2946

En el ejercicio 1984, el coeficiente 2,0836

En el ejercicio 1985, el coeficiente 1,9243

En el ejercicio 1986, el coeficiente 1,8116

En el ejercicio 1987, el coeficiente 1,7258

En el ejercicio 1988, el coeficiente 1,6487

En el ejercicio 1989, el coeficiente 1,5768

En el ejercicio 1990, el coeficiente 1,5151

En el ejercicio 1991, el coeficiente 1,4633

En el ejercicio 1992, el coeficiente 1,4309

En el ejercicio 1993, el coeficiente 1,4122

En el ejercicio 1994, el coeficiente 1,3867

En el ejercicio 1995, el coeficiente 1,3312

En el ejercicio 1996, el coeficiente 1,2679

En el ejercicio 1997, el coeficiente 1,2396

En el ejercicio 1998, el coeficiente 1,2235

En el ejercicio 1999, el coeficiente 1,2150

En el ejercicio 2000, el coeficiente 1,2089

En el ejercicio 2001, el coeficiente 1,1839

En el ejercicio 2002, el coeficiente 1,1696

En el ejercicio 2003, el coeficiente 1,1499

En el ejercicio 2004, el coeficiente 1,1389

En el ejercicio 2005, el coeficiente 1,1238

En el ejercicio 2006, el coeficiente 1,1017

En el ejercicio 2007, el coeficiente 1,0781

En el ejercicio 2008, el coeficiente 1,0446

En el ejercicio 2009, el coeficiente 1,0221

En el ejercicio 2010, el coeficiente 1,0100

En el ejercicio 2011, el coeficiente 1,0100

En el ejercicio 2012, el coeficiente 1,0000
Para los contribuyentes del IS y del IRNR, el valor actualizado se ajustará a la baja si el ratio del patrimonio neto dividido por patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y tesorería es igual o inferior a 0,4. El incremento neto de valor resultante de las operaciones citadas se amortizará a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015 durante los períodos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial y en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.

El hecho imponible se producirá cuando el órgano competente apruebe el balance actualizado, en caso de personas jurídicas, o cuando dicho balance se formule, en caso de personas físicas salvo que estas últimas vengan obligados a llevar libros registros de su actividad económica en cuyo caso el hecho imponible se producirá el 31 de diciembre de 2012.

La actualización implicará el pago de un gravamen especial consistente en un gravamen único a razón del 5% del importe actualizado, gravamen que se tendrá que autoliquidar e ingresar junto con la declaración del IS, IRPF o IRNR correspondiente al 2012 y que no será considerado cuota ni gasto fiscalmente deducible de ninguno de los tres tributos citados, debiendo registrarse contablemente bajo la cuenta “reserva de revalorización de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre”.

Dicha cuenta será indisponible hasta que el balance actualizado sea comprobado por la Administración o hayan transcurrido 3 años desde la fecha de presentación del comentado gravamen único. Efectuada la comprobación de balance por la Administración o transcurridos los citados 3 años, el saldo de la citada cuenta podrá destinarse a compensar resultados negativos, a ampliar el capital social y transcurridos 10 años de la fecha de cierre del balance actualizado, a reservas de libre disposición.

No obstante, el saldo de dicha cuenta podrá distribuirse cuando los activos actualizados estén totalmente amortizados o bien se hayan transmitido o dado de baja en el balance. Finalmente señalar que la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios en que los activos actualizados se mantengan en el patrimonio del contribuyente deberá incluir información sobre dichos activos, los criterios de actualización utilizados, el importe de la actualización practicado y su efecto sobre la amortización, así como los movimientos de la cuenta.

La omisión de esta mención en la memoria constituirá una infracción tributaria grave y en caso de incumplimiento sustancial dará lugar a la integración del saldo de la reserva de revalorización en la base imponible del período impositivo más antiguo entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca, y no se podrá compensar dicho saldo con las bases imponibles negativas de períodos anteriores.

Limitación fiscal temporal en las amortizaciones de grandes empresas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, se limita al 70% del importe amortizable fiscalmente deducible la amortización del inmovilizado material, intangible y las inversiones inmobiliarias por parte de toda empresa cuya cifra de negocios individual o de grupo 42 Código de Comercio exceda de 10 millones de Euros en el ejercicio anterior, salvo que las amortizaciones fuesen objeto de un procedimiento de comunicación o autorización por parte de la Administración tributaria. La parte de la amortización que no resulte fiscalmente deducible se podrá deducir fiscalmente de forma lineal durante un plazo de 10 años o bien, alternativamente, durante la vida útil del elemento patrimonial a partir del primer período que se inicie el 2015.

Limitaciones fiscales sobre determinadas indemnizaciones por despido

En sede del IS y con efectos a partir del 1 de enero de 2013 se establece que no serán fiscalmente deducibles del IS las cuantías abonadas en concepto de indemnización por despido que excedan o bien el importe de 1.000.000 Euros o bien el importe que esté exento al amparo del artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF que deriven de la extinción que se produzca a partir de la citada fecha de una relación laboral, ordinaria o especial, o mercantil con independencia de la forma en que se abone, esto es en pago único o fraccionadamente en distintos períodos impositivos.

Por otra parte y en sede del IRPF e igualmente para extinciones de una relación laboral, ordinaria o especial, o mercantil que se produzcan a partir del 1 de enero de 2013, se prevé que cuando la indemnización exceda de 700.000 Euros la reducción del 40% por renta irregular derivada de haberse generado en un plazo superior a 2 años y no obtenerse de forma no periódica o recurrente que aplica sobre la cuantía exenta de IRPF, de proceder la exención, se aplicará sobre la cantidad que resulte de minorar 300.000 Euros en la diferencia entre la cuantía de la indemnización y 700.000 Euros.

Así pues, en el caso que la indemnización sea igual o superior a 1.000.000 Euros sobre dicho importe o su exceso no aplicará la comentada reducción. Prórroga de la deducción por gastos de habituación a los empleados a la utilización de nuevas tecnologías Se extiende al 2013 la aplicación de la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Prórroga de los tipos de gravamen para microempresas Se extiende al 2013 la aplicación del tipo reducido del 20% sobre los primeros 300.000 Euros de base imponible y del 25% sobre el exceso para toda sociedad por toda sociedad cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de Euros y cuya plantilla media sea inferior a 25 empleados en tanto mantenga o cree empleo.

Modificación de las SOCIMI

La Disposición Final Octava de la Ley de Acompañamiento 2013 introduce múltiples y relevantes cambios a la inicial regulación de las SOCIMIs que fue ciertamente torpe, por poco atractiva como ha demostrado el paso del tiempo atendido el reducido número de SOCIMIs constituidas, simplificando requisitos, reduciendo otros que se mantienen y mejorando sobremanera el régimen fiscal.

Entre las principales modificaciones de las SOCIMIs destacamos las siguientes: – Se reduce el capital social mínimo exigido de 15 a 5 millones de Euros.

– Se eliminan los requisitos de diversificación del activo. – Se flexibiliza la negociación en mercado regulado de las acciones de la SOCIMI, que deberán ser nomintativas, toda vez que se extiende la posibilidad de cotizar en países con los que España intercambie de información tributaria que son todos los países con los que España ha firmado un convenio para evitar la doble imposición internacional bajo el modelo de la OCDE y con Andorra, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas y San Marino con los que se ha suscrito acuerdo de intercambio de información tributaria.

– Se flexibilizan requisitos de inversión reduciendo de 7 a 3 años la permanencia mínima requerida de los inmuebles promovidos por la SOCIMI y eliminando la exigencia de tener la SOCIMI un mínimo de 3 inmuebles sin que ninguno de ellos represente más del 40% del activo de la entidad en el momento de su adquisición. – Y en cuanto al régimen fiscal se aprecian enormes mejores.

Por un lado se establece un tipo de gravamen del 0%, frente a la imposición previa en IS de la SOCIMI que era del 18%, 24% o 30%, siempre y cuando se cumplan los requisitos de permanencia de la inversión (3 años) pues el incumplimiento de dicho requisito supone la aplicación del tipo general del IS (i.e. 30%).

No obstante, la fiscalidad final de la SOCIMI, que no la de sus socios, depende de la fiscalidad aplicable a éstos pues se prevé la aplicación de un gravamen especial del 19% sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5% cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10% (salvo determinadas excepciones). Aquí no queda claro si la tributación mínima requerida del 10% se refiere a la nominal o a la efectiva, cuestión que cabe prever se matizará de lege ferenda o vía resolución de consulta por parte de la Dirección General de Tributos.

En cualquier caso no debe confundirse dicha imposición potencial del 19% indexada a la fiscalidad de los socios de la SOCIMI cuando ésta reparta dividendos de la fiscalidad (vía retención) que soporte el socio lo cual dependerá de su residencia fiscal, pues entre las modificaciones del régimen fiscal de la SOCIMI que introduce la Ley de Acompañamiento 2013 se prevé que en todo caso estarán sujetos a retención los dividendos o participaciones en beneficios a los socios. Mejora del régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se flexibilizan los criterios para aplicar el régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas en tres aspectos:

– Se reduce de 10 a 8 el número de viviendas requerido;

– Se reduce de 7 a 3 años el tiempo exigido en que dichas viviendas deben mantenerse arrendadas, y,

– Se elimina el requisito relativo a que la superficie construida de cada vivienda no supere los 135 m2.

Nuevo régimen fiscal para la reestructuración y resolución de entidades de crédito Con efectos retroactivos desde el 15 de noviembre de 2012, se podrá aplicar el régimen fiscal especial de neutralidad y diferimiento impositivo que prevé el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del IS a las transmisiones de negocios o de activos y pasivos que realicen las entidades de crédito en tanto obedezcan a planes de reestructuración o de resolución de dicho tipo de entidades y sean a favor de otra de las mencionadas entidades, bajo la aplicación de la normativa de reestructuración bancaria y reforzamiento de recursos propios, pese a que no se correspondan con las operaciones que recoge el citado Título y Capítulo de la Ley del IS.

El nuevo Tax Lease

La adecuada combinación en el pasado del régimen fiscal especial del arrendamiento financiero que prevé el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del IS junto con el régimen especial del tonelaje que prevén los artículos 124 y siguientes del mismo cuerpo legal permitía un notable ahorro fiscal que dio pie a una revisión por la Comisión Europea por considerarlo una Ayuda de Estado nº SA 21233 (11/C) (ex NN/11, ex CP 137/06). Si bien dicho procedimiento sigue abierto, España ha notificado a Bruselas una nueva redacción del artículo 115 citado que permite la amortización anticipada y acelerada y que ha recibido el visto bueno de la Comisión Europea.

A raíz de dicha aprobación se elimina por un lado el régimen de autorización que existía previamente y por el cual el Ministerio competente (antes Economía y Hacienda, hoy Hacienda y Administraciones Públicas) fijaba el momento a partir del cual podía iniciarse la amortización acelerada y anticipada y se elimina el requisito de que los activos objeto del arrendamiento financiero sean arrendados a terceros no vinculados con la agrupación de interés económico que afecte el activo citado a su actividad y que los socios de la AIE mantengan su participación hasta finalizar el período impositivo en el que concluya el arrendamiento.

En sustitución del antiguo régimen, se aplicará un régimen por el que cualquier arrendatario financiero podrá optar, previa comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por iniciar la citada amortización anticipada y acelerada la fecha en que se inicie la construcción del activo siempre que la citada construcción dure al menos 12 meses, los activos sean inmovilizado material objeto de un arrendamiento financiero en el que las cuotas se satisfagan significativamente antes de finalizar la construcción del activo y el activo no se produzca en serie por presentar ciertos requisitos técnicos y de diseño.

Finalmente, los elementos patrimoniales que hubiesen obtenido la autorización administrativa antes de 1 de enero de 2013 se regirán por la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Novedades en sede de pagos fraccionados

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 se excluye de la obligación de realizar y presentar pagos fraccionados a las entidades cuyo tipo impositivo del IS sea el 1% o el 0%, tales como las IICs, el fondo de regulación del mercado hipotecario y los fondos de pensiones. Por otra parte y como cada año la Ley de Presupuestos 2013 recoge la forma de proceder a los pagos fraccionados distinguiendo dos modalidades. Bajo la modalidad basada en la cuota íntegra (minorada en deducciones y bonificaciones y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes) del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, el porcentaje a aplicar sobre la base es del 18%.

En cuanto a la modalidad que toma la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada ejercicio, obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante los 12 meses previos al inicio del período impositivo del 2013 haya excedido los 6.010.121,04 Euros, el porcentaje varía en función de la cifra de negocios:

(i) Entidades con cifra de negocios en 12 meses del ejercicio anterior inferior a 10.000.000 Euros o entidades que no excedan en el año en curso la cifra de 6.010.121,04 Euros, el pago fraccionados será 5/7 del tipo de IS redondeado por defecto (es decir el 21% si aplica el tipo general de IS);

(ii) Entidades cuya cifra de negocios en los 12 meses del ejercicio anterior fue superior a 10 e inferior a 20 millones de Euros, el pago fraccionado será 15/20 del tipo de IS redondeado por exceso (es decir el 23% si aplica el tipo general de IS);

(iii) Entidades cuya cifra de negocios en los 12 meses del ejercicio anterior fue superior a 20 e inferior a 60 millones de Euros, el pago fraccionado será 17/20 del tipo de IS redondeado por exceso (es decir el 26% si aplica el tipo general de IS); Entidades cuya cifra de negocios en los 12 meses del ejercicio anterior fue superior a 60 millones de Euros, el pago fraccionado será 19/20 del tipo de IS redondeado por exceso (es decir el 29% si aplica el tipo general de IS).

En esta segunda modalidad de pago fraccionado se minora la cuota resultante en el importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados correspondientes al período impositivo así como las bonificaciones correspondientes, pero no en el importe de las deducciones que se hubiesen aplicado.

Imputación temporal por cambio de residencia fiscal de personas físicas

La Ley del IRPF prevé que cuando un contribuyente por dicho impuesto pierda su condición de residente habitual, y por tanto fiscal, en España, deberá integrar en la base imponible todas las rentas que tuviese pendientes de imputación en su último período impositivo previo al citado cambio. Por presión de la Comunidad Europea al contravenir el principio de libre circulación de personas que proclama el Tratado de Roma, se modifica la Ley del IRPF cuando el cambio de residencia fiscal implique la adquisición de la condición de residente fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea. En tal caso, el hasta entonces contribuyente del IRPF que pierda tal condición podrá optar entre imputar todas las rentas pendientes de imputación en la base imponible del último período impositivo previo al cambio de residencia o imputar dichas rentas conforme se vayan obteniendo.

Imputación de las aportaciones a compromisos por pensiones

Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, pasa a resultar obligatoria la -hasta ahora voluntaria- imputación por las contribuciones o aportaciones que realicen los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones cuando el importe exceda de 100.000 Euros anuales por cada contribuyente y respecto del mismo empresario, excepto en el caso de los seguros colectivos contratados en el marco de despidos colectivos. La obligación de imputación no se dará en los seguros colectivos que se hubiesen contratado antes del 1 de diciembre de 2012 siempre y cuando en los mismos consten expresamente las primas de importe determinado y que el importe anual de dichas primas exceda los 100.000 Euros. La no obligación de imputación se refiere al exceso.

Nueva regulación de la retribución en especie consistente en utilización de vivienda

Se modifica la regla de valoración especial de la retribución en especie consistente en utilización de vivienda que no sea propiedad de la empresa/empleador para equiparar la retribución en especie al importe abonado en concepto de alquiler. No obstante, se extiende al 2013 la aplicación de la antigua regla de valoración especial de dicha modalidad de retribución en especie (i.e. el 5% o el 10% del valor catastral en función de si ha sido o no actualizado con posterioridad al 1 de enero de 1994 con el límite del 10% de las restantes retribuciones) para casos en que la vivienda no sea propiedad de la empresa/empleador si el alquiler se suscribió antes del 4 de octubre de 2012 y se mantiene dicha regla de valoración especial si la vivienda es propiedad de la empresa/empleador. Supresión de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual Con efectos 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. No obstante, se mantiene el derecho a aplicar dicha deducción para aquellos contribuyentes que, antes de 1 de enero de 2013, hubiesen adquirido su vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en la vivienda habitual.

Tributación de las ganancias y pérdidas del juego

Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, se suprime la exención del IRPF -y en consecuencia deja de aplicar igualmente a los contribuyentes por el IRNR sin establecimiento permanente- aplicable a las ganancias patrimoniales derivados de ciertos premios (ONCE y CRUZ ROJA) y loterías y apuestas del Estado que excedan de 2.500 Euros, con puntuales ajustes si la apuesta es inferior a 0,50 Euros, estarán sujetos a un gravamen especial del 20% que se aplicará vía retención a igual tributación aplicará en sede del IS. Por otra parte y con efectos desde el 1 de enero de 2012, se modifica la regla del IRPF que omite el cómputo de las pérdidas derivadas del juego, estableciéndose que el no cómputo de dichas pérdidas se dará en la medida que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período impositivo.

Tributación de las ganancias patrimoniales de inferioridad a 1 año

Con efectos a partir del 1 de enero de 2013 se distingue entre las alteraciones patrimoniales derivadas de transmisión de elementos poseídos durante menos o más de 1 año, penalizando las alteraciones patrimoniales derivadas de transmisión de elementos poseídos durante menos de un año.

Éstas se equiparan a las alteraciones patrimoniales que no derivan de transmisiones y por tanto se las excluye de la base imponible del ahorro (cuyo marginal en la actualidad es el 27% y debería volver al 21% el 1 de enero de 2014) para formar parte de la base imponible general con la consecuencia de tributar al tipo progresivo del IRPF cuyo marginal varía según las CC.AA. desde el 51,9% de Madrid al 56% de Cataluña. Lo anterior provoca igualmente un cambio en la integración y compensación de rentas en IRPF pues las alteraciones patrimoniales generadas en menos de un año pasan a integrarse con las que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales y si el saldo resultante es negativo, dicho saldo se compensará con el saldo positivo que resulte de la integración y compensación de imputaciones de renta hasta un límite del 10% (otrora 25%) de dicho saldo. Y si el resultado continuase siendo negativo, se podrá compensar en los 4 años siguientes. Reducción de rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo Se extiende al 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado, minorado en ciertas partidas, que aplica a los contribuyentes que realicen actividades económicas y cuyo importe neto de cifra de negocios para el conjunto de sus actividades sea inferior a 5 millones de Euros y con una plantilla inferior a 25 empleados que creen o mantengan empleo.

Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

Con efectos a partir del 1 de enero de 2013 este gravamen de carácter anual y por el 3% del valor catastral de inmuebles detentados por entidades no residentes en España se exigirá únicamente a las entidades que residan en un país o territorio considerado por España como paraíso fiscal.

Modificaciones en IVA e IGIC

En ambos impuestos se extiende el concepto de entrega de bienes a las aportaciones no dinerarias que realicen los sujetos pasivos de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a cualquier tipo de entidad (no sólo sociedades y comunidades de bienes) y se aclara que tendrá la consideración de entrega de bienes toda adjudicación de inmuebles que promueva una comunidad de bienes a sus comuneros en proporción a su participación.

Por otra parte, se incorporan a la Ley del IGIC las últimas modificaciones introducidas en la Ley del IVA en aras a alinear la regulación en ambos impuestos.También se modifican los artículos concernientes a las reglas de localización de las entregas de bienes, el devengo de las mismas y de las prestaciones de servicios así como la base imponible del impuesto.

Adicionalmente se derogan determinadas previsiones normativas en materias que ahora son reguladas por una Ley de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la asunción de competencias normativas atribuidas a ésta por el Estado.

Finalmente se modifican los artículos concernientes a las reglas de localización de las entregas de bienes, al deveno de las mismas y de las prestaciones de servicios así como la base imponible del impuesto.

No sujeción al ITP-AJD de las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos ordenadas de oficio

Con efectos 28 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento 2013, se establece que las anotaciones preventivas de embargo que se ordenen de oficio no sólo por la autoridad judicial sino también por la administrativa competente quedarán no sujetas al ITP-AJD en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, sub-modalidad de Documentos Administrativos.

Interés legal del dinero e interés de demora

Para el año 2013 la Ley de Presupuestos 2013 mantiene el interés legal del dinero en el 4% y el interés de demora en el 5%, tal como vienen siendo uno y otro tipo de interés desde 1 de abril de 2009.